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A partir del 13 de diciembre, las etiquetas de los alimentos más completas

A partir del 13 de diciembre, las etiquetas de los alimentos más completas

El Reglamento sobre el etiquetado en toda la Unión Europea obliga a que incluir la tabla nutricional en los alimentos procesados envasados y las bebidas

Agustín Peláez

Lunes, 14 de noviembre 2016, 00:20

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El pasado 13 de diciembre del 2014 entró en vigor el nuevo reglamento que regula el etiquetado de los alimentos en toda la Unión Europea. El Reglamento Europeo sobre Información y Etiquetado de Alimentos (Reglamento 1169/2011) conlleva importantes mejoras para los consumidores. La norma mejora el etiquetado en todos los productos para que proporcione información útil, legible y comprensible al consumidor. Sin embargo, todavía hay fabricantes y productores, muchos de ellos pequeños, que desconocen esta obligación y aún no han dado ningún paso para su cumplimiento, aún cuando se arriesgan a importantes sanciones, dependiendo de tipo de infracción (leve, grave o muy grave). El incumplimiento del Reglamento Europeo 1169/2011 a partir del 14 de Diciembre de 2014 puede suponer sanciones desde 5.001 euros hasta 600.000 euros.

El objetivo de la norma europea es asegurar que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa y utilicen los alimentos de forma segura, teniendo en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas, a la vez que contribuir a lograr un alto nivel de protección de los consumidores.

La libre circulación de alimentos seguros y saludables es un aspecto esencial del mercado interior y contribuye significativamente a la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como a sus intereses sociales y económicos, según recoge el propio reglamento.

El objetivo del nuevo etiquetado es que el consumidor sepa más y mejor sobre lo que come: ingredientes y composición, nutrientes, alérgenos, origen de los alimentos... información básica que ahora estará obligatoriamente incluida en el etiquetado. Su aplicación ha sido paulatina. Sin embargo, el próximo mes de diciembre supone un hito importante en su aplicación.

Desde diciembre de 2014, la legislación obliga a que en las etiquetas se informe claramente de si un producto contiene alguno de los 14 alérgenos más comunes. También es obligatorio informar del tipo de aceite (no basta decir aceite vegetal, sino especificar si es de oliva, girasol, palma).

Desde abril de 2015 debe indicarse en el etiquetado de los alimentos los países en que los animales (cerdos, cabras, ovejas y aves) son criados y sacrificados.

Y desde diciembre de 2016 será obligatoria la tabla nutricional. Esto significa que todos los alimentos procesados envasados y las bebidas deberán indicar el detalle de la información nutricional (energía, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal) en la parte posterior del envase y por 100 gramos o mililitros, lo que permitirá la comparación entre productos. De esta manera, se podrá calcular cuánto se está consumiendo y la cantidad que falta para llegar a la cifra aconsejada. De este modo el conumidor podrá comparar y elegir lo que más le convenga.

Será a partir del 13 de diciembre de 2016, cuando la información nutricional sea obligatoria. Hasta entonces, es voluntaria. Lo que ahora es voluntario -número de calorías, la cantidad de carbohidratos de carbono, azúcares, proteínas, sal o grasas saturadas-, será obligatorio en todos los envases de alimentos en diciembre.

El contenido obligatorio podrá completarse con la mención de otras sustancias como ácidos grasos monoinsaturados, polialcoholes, almidón, grasos poliinsaturados o fibra alimentaria.

Los cambios que ofrece la normativa se refieren, sobre todo, a los ingredientes y al diseño del etiquetado y se aplican a todos los productos alimenticios, incluidos los que producen empresas de catering, así como a los comercializados a distancia. Existen distintos formatos de presentar la información nutricional: tabla de composición nutricional, semáforo nutricional o cantidades diarias orientativas.

Por el momento, están exentas de la información nutricional las bebidas alcohólicas de más de 1,2% en volumen de alcohol y los alimentos no envasados. También lo están los productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente; una planta aromática, una especia o mezclas de ellas; sal y sucedáneos de la sal; edulcorantes de mesa; infusiones de hierbas y frutas; té, té descafeinado, instantáneo o soluble, extracto de té, té instantáneo o soluble, o extracto de té descafeinado, que no contengan más ingredientes añadidos que aromas que no modifiquen el valor nutricional del té; vinagres fermentados; y aromas, entre otros.

Novedades principales del Reglamento 1169/2011 sobre el etiquetado de los alimentos:

-Letra de las etiquetas. En envases de más de 80 cm2 el tamaño mínimo de letra será 1,2 mm de altura, y en los de tamaño inferior de 0,9 mm.

-Alérgenos. Deben estar bien visibles y utilizar una tipografía diferente: color distinto, otro tipo de letra o que aparezca marcado en negrita.

-Etiquetado nutricional obligatorio para todos los alimentos a partir del 13/12/16. La información sobre energía, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal se debe indicar de manera agrupada y expresada según la porción, puede ser por 100 gramos o 100 mililitros. La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales

-Congelados. La carne, los preparados de carne y los productos de pesca no transformados congelados tendrán que indicar la fecha de congelación o de primera congelación. Los alimentos que hayan sido sometidos a un proceso de congelación y luego se vendan descongelados también deberán indicarlo en la etiqueta.

-No envasados. Para los alimentos que se suministran al consumidor final sin envasar o se envasan en el punto de venta, por ejemplo en los establecimientos de restauración, solo será obligatoria la indicación de los alérgenos. Los Estados miembros de la UE decidirán si adoptan medidas que exijan más información.

-Aceites vegetales. Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación «aceites vegetales» o «grasas vegetales», pero la nueva legislación obliga a detallar qué tipo de aceite vegetal contiene: si es de oliva, girasol, o palma. Las grasas trans quedan fuera.

-Origen. Hasta ahora solo era obligatorio indicar el origen de la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel y el aceite de oliva. A partir de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. En el resto, es voluntario, a no ser que su omisión pueda inducir a engaño.

-Venta a distancia. La información obligatoria que figure en las etiquetas de los productos alimenticios será la misma independientemente de si el consumidor realiza la compra por internet, a través de medios de venta a distancia o en un supermercado o gran superficie.

-Agua añadida. Para la carne y los productos de la pesca se informará bien visible sobre la presencia de agua añadida o de cualquier proteína de distinto origen animal. Además, si da la impresión de ser una sola pieza pero están formados por varias, se etiquetarán como «carne reconstituida» o «pescado reconstituido».

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