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JOSÉ M. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ. CATEDRÁTICO DE HACIENDA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
Domingo, 29 de diciembre 2024, 01:00
Si la probabilidad de que un lector de este periódico lea este artículo es bastante baja, la de que, haciéndolo, pudiera verse afectado por la propuesta aquí descrita sería remota. Así pues, si alguien completara su lectura, sería muy raro que pudiera surgirle una preocupación ... fiscal adicional. Cuestión distinta es la de a cuántas personas no le importaría tenerla. Está ya en fase de aplicación el acuerdo internacional, suscrito por 138 países, para que las grandes corporaciones multinacionales tengan una tributación mínima del 15% en el impuesto sobre sociedades. Alentado por esta referencia, el G20, bajo la presidencia de Brasil, realizó una encomienda al economista Gabriel Zucman para la elaboración de una propuesta de instauración de una tributación mínima de los multimillonarios. A mediados de 2024, se hizo público el informe, con una propuesta centrada en los milmillionarios (billionaires, personas con un patrimonio neto de más de 1.000 millones de dólares), que forman un selecto club integrado por tan sólo unos 3.000 socios en todo el mundo.
Atendiendo a una metodología muy simplificada, Zucman concluye que, en Estados Unidos, Francia, Italia y Países Bajos, el tipo de gravamen se aproxima a la presión fiscal nacional respectiva, para todos los niveles de renta, salvo para los últimos, en los que cae acusadamente. ¿Por qué falla el IRPF en el extremo superior?, se pregunta Zucman. Según éste, la limitación básica del tributo se deriva de que los individuos ricos pueden estructurar su riqueza para declarar una renta reducida o nula. Esta elusión fiscal se logra de dos formas: i) mediante la evitación de la distribución de dividendos y de la realización de plusvalías en acciones; ii) mediante el uso de compañías holding y de estructuras legales similares.
Aunque, curiosamente, no tiene en cuenta el gravamen de los beneficios societarios en el ámbito del impuesto sobre sociedades, señala, en línea con la tradición del criterio de renta defendido por los economistas, que un accionista de una sociedad con beneficios, en el caso de que no reciba dividendos, obtiene una renta, en sentido económico, equivalente a las reservas que se acumulen. Así, por ejemplo, si una persona obtiene unos dividendos de 10 millones de euros en 2024, su renta gravable sería de este importe; en cambio, si en lugar de distribuirse, los beneficios se retienen en la sociedad, no tendría que declarar ninguna renta individual. Un economista abogaría por considerar una renta de 10 millones de euros en ambos casos. A partir de este enfoque, Zucman plantea un estándar de tributación mínima coordinada internacionalmente. La propuesta básica consiste en que los milmillonarios paguen, cada año, al menos un 2% de su patrimonio en impuestos individuales, esto es, básicamente, impuestos sobre la renta personal e impuestos sobre el patrimonio. No se considerarían, por tanto, otros tributos, como el impuesto sobre la propiedad o el impuesto sobre sociedades.
De aplicarse la propuesta, se verían afectados los referidos multimillonarios que, computando los impuestos mencionados, soportasen una carga inferior al 2% de su patrimonio. Habrían de pagar un impuesto de la cuantía requerida para llegar a ese importe. Técnicamente, el impuesto mínimo propuesto se concibe como un impuesto sobre la renta presuntiva: «La idea es que debe presumirse que un milmillonario que declara poca renta gravable -y como resultado paga poco impuesto sobre la renta- obtiene una renta económica que no está siendo capturada por la legislación impositiva».
La propuesta se plantea como una referencia internacional dejando la concreción de la forma de gravamen a la soberanía nacional. Las estimaciones de la recaudación potencial arrojan una cifra entre 200.000 y 250.000 millones de dólares anuales. Y se podría llegar a 377.000, si el colectivo de contribuyentes se ampliara para incluir a los cienmillonarios. La cooperación internacional es, evidentemente, un requisito esencial, como lo es en el caso de la tributación de las multinacionales.
Aunque un tipo del 2% sobre el patrimonio puede parecer muy bajo, hay que tener presente que la carga efectiva debe calcularse en comparación con la renta que pueda generar el patrimonio. Así, un tipo de gravamen del 2% sobre el patrimonio equivale a un impuesto sobre la renta (derivada de dicho patrimonio) del 20%, si puede conseguirse una tasa de rentabilidad media del 10% anual; el tipo ascendería al 40%, si la tasa de rentabilidad media fuese del 5%. «Es hora de establecer un impuesto mínimo global para los muy ricos -ha proclamado Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía- ... Puede parecer imposible de lograr, pero también lo fue socavar el secreto bancario e introducir un impuesto mínimo para las corporaciones hace apenas unos años».
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