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José Ibarrola

¿Suprimir los aforamientos?

La Tribuna ·

Demasiados interrogantes por resolver, que no se despejarán hasta la presentación oficial del proyecto de reforma constitucional

eduardo vírgala foruria

Viernes, 21 de septiembre 2018, 00:39

El presidente del Gobierno ha propuesto una reforma de la Constitución que, siendo aparentemente sencilla, sea a su vez difícil de criticar por los partidos políticos de la oposición. Me refiero a la supresión de una parte de los aforamientos, los previstos en la Constitución para diputados, senadores y miembros del Gobierno. Esto significaría que ya no serían juzgados penalmente por el Tribunal Supremo (TS), sino por el juez ordinario predeterminado por la ley del que habla el artículo 24.2 de la Constitución. Es una propuesta de reforma constitucional que suena bien en los oídos de los ciudadanos, ya que conecta con el enorme recelo que estos tienen hacia la clase política y sus privilegios, reales o supuestos. Máxime teniendo en cuenta que nuestro caso es bastante excepcional en el Derecho Comparado por la extensión del aforamiento en leyes orgánicas (familiares del Rey, jueces, policías) o en los estatutos de autonomía (parlamentarios y gobiernos autonómicos), hasta llegar a unos 250.000 aforados, en palabras del presidente del Supremo, Carlos Lesmes. Esta extensión del aforamiento, desconocida en Europa, no se vería afectada por la reforma constitucional.

Además, parece que no sería una supresión total sino parcial, manteniéndose el aforamiento cuando afecte a los delitos de corrupción. No se entiende muy bien esta diferenciación, ya que si la propuesta trata de responder a una inquietud ciudadana por un supuesto trato de favor en el Supremo, esos delitos de corrupción tendrían que ser los primeros en ser juzgados por los jueces ordinarios.

Por otra parte, si se hiciera una encuesta entre los profesores de Derecho constitucional, la desaparición de los aforamientos muy probablemente ocuparía las últimas posiciones entre los temas a reformar de nuestra Constitución. Ampliación de derechos, cuestiones relativas a la Corona, el procedimiento de investidura del presidente, la estructura territorial o la regulación de nuestra incorporación a la UE, serían aspectos a retocar mucho antes que la desaparición de los aforamientos.

El aforamiento, que supone una grave ruptura del principio de igualdad ante la ley, surgió históricamente para evitar las presiones que pudiese ejercer un político encausado a los jueces ordinarios de instrucción. La prerrogativa del aforamiento preservaría, como ha dicho el Tribunal Contitucional (sentencia 22/1997), un cierto equilibrio entre los poderes y, al propio tiempo, la resistencia más eficaz frente a la eventual trascendencia de la resolución judicial en la vida política. Pero si el aforamiento tuvo sentido en algún momento ya no lo tiene en 2018 con jueces independientes que no son designados por el Gobierno sino nombrados tras superar una dura oposición.

Es cierto que el aforamiento presenta inconvenientes para el afectado, como la imposibilidad de recurrir la sentencia a una instancia jurisdiccional superior, al ser el TS el «órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes» (art. 123.1 de la Constitución), pero, como decía antes, la percepción en la actualidad es la de un privilegio de los cargos políticos al ser juzgados por un tribunal, el Supremo, elegido por el Consejo General del Poder Judicial en el que los partidos han ido teniendo una incidencia cada vez mayor.

Por las noticias de prensa, el Gobierno pretende modificar exclusivamente los aforamientos previstos en los art. 71.3 y 102.1 de la Constitución. Sin embargo, no se menciona una prerrogativa parlamentaria como la inmunidad (art. 71.2) que en su origen histórico pretendía evitar la detención, procesamiento y condena, por motivos políticos, de la oposición parlamentaria, pero que ya hace mucho tiempo devino en un privilegio, ya que exige la concesión del suplicatorio, es decir la autorización de la Cámara, para procesar por la comisión de delitos fuera del ejercicio del cargo parlamentario. Es cierto que la inmunidad no abarca de por sí a los miembros del Gobierno, pero, al margen de la situación un tanto insólita del Gobierno actual, normalmente el presidente y los ministros suelen ser a su vez miembros del Congreso o, aunque en raras ocasiones, del Senado.

También habría que determinar qué ocurre con aquellos políticos que se encuentran imputados ya por el TS (independentistas catalanes) o que pueden serlo a corto plazo (Casado). El Alto Tribunal tiene un acuerdo de 2014 por el que si el aforado renuncia a su cargo político antes de la apertura de juicio oral, el caso vuelve al juzgado de origen. No sabemos si esto se aplicaría con la supresión de los aforamientos.

Finalmente, no debe olvidarse que la reforma ha de concitar necesariamente el acuerdo con el PP. Esta reforma iría por el procedimiento del artículo 167 de la Constitución, que puede ser bloqueada siempre por los populares con su mayoría absoluta en el Senado. En definitiva, demasiados interrogantes por resolver, que no se despejarán hasta la presentación oficial del proyecto de reforma constitucional. Si el mismo se materializa, sería recomendable un debate racional y sosegado entre nuestros partidos políticos, pero a estas alturas creo que pedir eso es una ingenuidad.

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