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Soluciones urbanísticas para Marbella

ENRIQUE SÁNCHEZ GONZÁLEZ

Lunes, 27 de enero 2020, 00:57

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EL Ayuntamiento acomete una nueva Revisión del Plan General, con toda su buena intención. Ya tiene contratados a los profesionales, internos, con los que acometer esa aventura. Con anterioridad, todos lo conocemos, este reto se ha convertido en un fracaso: Gil convirtió la revisión interminable, nunca acababa, en una forma de vida y el Plan Fustegueras fue anulado por el Tribunal Supremo.

En las últimas jornadas sobre urbanismo que celebró el Ayuntamiento defendí que era mejor no plantearse este objetivo, a la vista de como está el urbanismo en España: anulaciones, por todos lados, de Planes Generales, por los motivos más variopintos; el más esperpéntico, por la falta de informe de impacto de género.

Dado que se ha optado por lo contrario, ya que se pretende revisar el Plan General, me atrevo a ofrecer unos consejos, ya que voy pintando canas:

1.- Este primero no es mío, me lo dijo un urbanista, con mucha más experiencia que yo: se debe acometer una revisión sin grandes objetivos, algo sencillo, sin inventar fórmulas jurídicas, que es lo que hizo Fustegueras, que quiso inventar en el Plan General, teniendo encima las leyes, los tribunales, que le podían decir que se había equivocado.

2.- Someter el trabajo a un estudio profundo de los expertos, una vez realizado. He alabado la contratación que se hizo de cuatro catedráticos para asesorar al Ayuntamiento. Es un dinero bien gastado.

En la misma línea, cuando el documento esté elaborado, tiene que examinarse por expertos urbanistas, que aseguren que no falta ningún informe sectorial (hace poco se ha anulado un reglamento de la Guardia Civil porque faltaba el informe sobre discapacitados); por expertos en derecho europeo, que aseguren que no hay normativa ambiental que pueda considerarse infringida.

3.- Todas las alegaciones tienen que ser contestadas y analizadas en profundidad. Sólo deben rechazarse, de forma motivada, las que no se ajusten al ordenamiento jurídico o entren dentro del ámbito discrecional de la Administración.

Cada denegación supondrá un recurso. El Plan de 2010 tuvo más de 500 recursos. 500 abogados buscando defectos. Siempre es más fácil encontrar defectos que hacer un texto reglamentario. Todo es criticable y al final depende de una Sala, en Málaga, y después de una Sala en Madrid, decidir si se mantiene o se anula la norma.

4.- Hacerlo con tranquilidad, no hay prisas. El Plan General de 1986 existe, está adaptado a la LOUA, y sus normas se han actualizado. Se están tramitando modificaciones de elementos. Las que sugieren los inversores, que son los que las tienen que sugerir, y las que propongan los órganos internos de la propia Administración para mejorar las dotaciones públicas.

5.- Vienen vientos que no sabemos cómo afectarán al barco que ahora se lanza al mar. La Junta de Andalucía tramitando una nueva ley del Suelo, el Decreto 3/2019, el Decreto Morientes, recurrido ante el Tribunal Constitucional, la doctrina proponiendo soluciones para que no se anulen tantos Planes Generales: por ejemplo, limitar el carácter normativo del Plan a determinadas partes del mismo, propuestas que no sabemos si se convertirán en ley estatal, pero sobre las que ya existen propuestas legislativas en tramitación.

6.- Por último, tienen que estar actualizados los juristas y técnicos que elaboren el Plan, personal interno del Ayuntamiento, de la jurisprudencia constitucional como del Tribunal Supremo en materia de urbanismo. No tienen tiempo en su quehacer diario, por lo que se les tendrá que formar. Por ejemplo, regularmente viene al Colegio de Abogados un Magistrado del Tribunal Supremo a dar conferencias para actualizarse en la jurisprudencia civil de la Sala I. Habrá que hacer algo similar o parecido.

Lo que se puede o no se puede hacer cambia constantemente. Hoy hemos leído la reciente Sentencia 161/2019, de 12 de diciembre, del Tribunal Constitucional, publicada el 11 de enero. Se refiere a una nueva ley de la CA de Murcia. Considera constitucional otorgar licencias provisionales a titulares de actividades sin contar con el adecuado título habilitante de actividad por razones urbanísticas. Si la actividad no es incompatible con el planeamiento aprobado inicialmente podrá concederse dicha licencia provisional, que se convertirá en definitiva si finalmente se aprueba el Plan permitiendo dicho uso. Esto se considera ajustado a la Constitución por el Tribunal Constitucional.

¿Les suena que pueda servir ésta solución para los negocios ubicados en edificios ilegales en Marbella?

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