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PUIGDEMONT NO TENDRÍA ASILO POLÍTICO

IÑIGO GONZÁLEZ INCHAURRAGA / PROFESOR DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA

Miércoles, 1 de noviembre 2017, 11:17

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El Tratado de la Unión Europea, en su versión consolidada de 30 de marzo de 2010, enfatiza que en Europa, por tanto también en España, los derechos inviolables e inalienables de la persona, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de derecho, son valores consolidados. Además, todos los estados miembros de la Unión reconocen los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tiene valor jurídico en los Tratados. Y dichos Tratados hacen de la Unión Europea, es decir, de sus estados miembros en conjunto, un espacio sin fronteras interiores y conceden a todos los ciudadanos de la Unión el derecho a circular y a residir libremente dentro del territorio de los estados miembros.

Todo lo anterior significa que, dado el grado de protección de los derechos y libertades fundamentales por parte de los estados miembros de la Unión Europea, se considera que dichos estados constituyen recíprocamente países de origen seguros a todos los efectos jurídicos y prácticos en relación con asuntos de asilo. Si bien esto no significa que determinados ciudadanos como el señor Carles Puigdemont, antiguo presidente de la Generalidad de Cataluña, quizá pueda querer recurrir al procedimiento de asilo con el objetivo de sortear la acción de la justicia española.

Pero para evitar estos comportamientos oscuros, como parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, existe el Protocolo número 24 sobre asilo a nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Este Protocolo que, dicho sea de paso, respeta la finalidad y los objetivos de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, solo contempla la posibilidad de asilo a un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea en cuatro casos; ninguno de estos casos es aplicable al expresidente de la Generalidad de Cataluña.

A pesar de que Carles Puigdemont asegura que su desplazamiento a Bruselas también obedece a motivos de seguridad personal, y a pesar de la limitada cohesión interna de Bélgica, resulta impensable que el Gobierno de ese país vaya a manipular los Tratados de la Unión para dar cobertura a un ciudadano que procede de España. Porque la nación española es un Estado miembro de la Unión Europea que destaca por ser un referente de justicia, de libertad, de seguridad y de promoción del bienestar de todos sus ciudadanos. En suma, no hay posibilidad de asilo para Puigdemont.

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