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La prescripción de los delitos, ¿cómo funciona?

La prescripción de los delitos, ¿cómo funciona?

El fundamento de la prescripción es común en los países de nuestro entorno: la protección del principio de seguridad jurídica, que en España goza de reconocimiento constitucional

SALVADOR GUERRERO PALOMARES

Sábado, 16 de septiembre 2017, 10:07

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Desde antiguo se ha entendido que el mero paso del tiempo tiene importantes efectos jurídicos. Sin duda, el más relevante de todos ellos es la prescripción.

Cuando se dice que un derecho ha prescrito significa que ese derecho se ha perdido. El titular del mismo ya no puede recabar el auxilio de la justicia en relación con él. Los derechos prescriben cuando pasa un determinado periodo de tiempo desde el momento en que el mismo pudo exigirse, pero no se exigió. Ello no es sólo aplicable a los derechos de los particulares, sino también a los de las administraciones públicas y a los del Estado.

Hay muchos tipos de prescripciones en distintos ámbitos del derecho. Por ejemplo, si la Hacienda Pública tarda más de cuatro años en reclamar una deuda tributaria, ya no podrá hacerlo; tampoco tráfico podrá cobrar una multa leve si tarda más de tres meses en notificarla. Igualmente, si un particular deja pasar un año antes de reclamar una indemnización por un accidente, habrá perdido el derecho a esa reclamación; lo mismo sucede con los servicios profesionales si en tres años no exige el pago de los honorarios. Y así en otros muchos supuestos. El fenómeno de la prescripción también rige en el ámbito del derecho penal, afectando a la potestad del Estado de perseguir y castigar la comisión de delitos.

De este modo, una vez que ha pasado cierto tiempo desde que se ha cometido un delito, el Estado pierde su derecho a investigarlo y condenarlo (prescripción de los delitos). Asimismo, una vez que pasa cierto tiempo desde que se ha producido una condena firme, el Estado pierde su derecho a ejecutarla (prescripción de las penas). El delito queda, por tanto, impune.

En España los delitos prescriben a los 5, 10, 15 o 20 años desde su comisión, dependiendo de la gravedad del delito del que estemos hablando. Un asesinato, 20 años; una malversación agravada, 15 años; unas lesiones, 5 años. Los delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, y de terrorismo, cuando el mismo ha causado la muerte de una persona, no prescriben nunca.

Pero la cuestión no es tan simple. La prescripción se interrumpe cuando un juez -no la policía ni el Ministerio Fiscal- inicia una investigación contra una determinada persona. A partir de ahí, empezarán a correr de nuevo los plazos de la prescripción desde la última resolución judicial relevante relativa a la concreta persona que está siendo investigada o acusada. Así, si un proceso judicial se paraliza durante el tiempo previsto por la ley para la prescripción del delito de que se trate, el procedimiento deberá archivarse, quedando el delito impune. A estos efectos, es indiferente la actitud o actuación del investigado, a quien no se le puede exigir una actitud colaboradora con su propio enjuiciamiento.

El fundamento de la prescripción es común en los países de nuestro entorno: la protección del principio de seguridad jurídica, que en España goza de reconocimiento constitucional.

Se entiende que, ante el transcurso de un determinado lapso de tiempo -normalmente largo- es preferible dejar sin castigo la comisión de un delito que mantener al delincuente, a la víctima, a la policía, a los jueces, y si se quiere, a la sociedad en general, en la continua y eterna incertidumbre acerca de la posible persecución y condena del delito supuestamente cometido. La seguridad o paz jurídica es necesaria para el normal desarrollo de las sociedades y los estados, y tiende a la consolidación de situaciones de hecho mantenidas durante un determinado periodo temporal. La pena es necesaria para la existencia y pervivencia del orden jurídico, pero también lo es la seguridad jurídica. Se considera que la paz jurídica alterada por el delito se restablece con el tiempo cuando, en palabras de Roxin, «ha crecido la hierba sobre el asunto». Durante el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión delictiva, el delincuente ha podido autointegrarse en la sociedad, la víctima ha podido perdonar la ofensa, haberse resarcido del daño, o simplemente querer pasar página. El tiempo cura casi todas las heridas, incluso las cometidas por el delito.

La prescripción se fundamenta también en criterios de justicia. ¿Sería siempre justo condenar a alguien por un delito cometido mucho tiempo atrás? La respuesta a esta pregunta dependerá, en todo caso, de la gravedad del delito en cuestión, pero los legisladores de los estados modernos han entendido que ni el proceso ni la pena cumplen sus funciones cuando su imposición se encuentra desvinculada del momento temporal en que el delito se cometió. Es más, se considera que la imposición de una pena descontextualizada en el tiempo puede perjudicar uno de los fines más nobles de la misma: la resocialización del delincuente.

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