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El IRPF, la justicia tributaria y los ricos

El IRPF, la justicia tributaria y los ricos

La Tribuna ·

El 86% de los ciudadanos españoles, según los sondeos de opinión del CIS, no cree «que, en general, los impuestos se cobran con justicia, esto es, que pagan más quienes más tienen»

José M. Domínguez Martínez

Domingo, 4 de noviembre 2018, 00:51

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Schumpeter dejó escrito que «las finanzas públicas son uno de los mejores puntos de partida para una investigación de una sociedad, especialmente... de su vida política». Las cuatro décadas de historia del IRPF en España, desde que en los inicios de la etapa democrática se implantara el nuevo modelo impositivo, ofrecen abundantes indicios que así lo acreditan. Como en la gran mayoría de países, el impuesto sobre la renta de las personas físicas es un componente esencial de nuestro sistema tributario. A pesar de que, desde una perspectiva de ciclo vital, un impuesto sobre el consumo es más justo que un impuesto sobre la renta, explicablemente, por distintas circunstancias, actualmente el IRPF no encuentra un rival efectivo como eje de la imposición directa.

Una nueva reforma parcial del IRPF se vislumbra en el horizonte, en esta ocasión con una orientación centrada en los «contribuyentes ricos». Con objeto de poder valorarla puede ser oportuno repasar algunos aspectos básicos:

I. Aunque es evidente la conexión habitual entre renta y riqueza, el IRPF no sería el impuesto más adecuado para gravar a los ricos, sino el impuesto sobre el patrimonio, cuyo hecho imponible es justamente la riqueza personal neta.

II. Si se admite la equiparación coloquial entre persona rica y persona con renta elevada, queda por determinar qué se entiende por umbral de la «riqueza». Aun cuando existen distintos criterios para definir la pobreza y la riqueza, los partidarios del nuevo «recargo a los ricos» parecen decantarse por una cifra concreta, que se evidencia un tanto móvil: ¿60.000, 120.000, 150.000 euros…?

III. Más sorprendente es que se opte por una cifra a escala individual, sin considerar el nivel de renta conjunto de una familia, en la que puede haber uno o más perceptores de ingresos. Ese enfoque viene a acentuar la discriminación de las familias con un solo perceptor de renta frente a aquellas otras con dos. Debido a la progresividad de la tarifa del IRPF, si tenemos dos familias con la misma renta total, la primera con dos perceptores de ingresos y la segunda con uno, pagará menos la primera.

IV. Las propuestas que se han avanzado consisten en establecer un incremento del tipo de gravamen a partir de un determinado umbral de renta. Técnicamente podría concebirse como una especie de recargo o impuesto selectivo que sólo afectaría a las rentas por encima de dicho nivel. Al aplicarse en la tarifa general, incidiría en los contribuyentes con rendimientos sujetos a la misma, incluidos, por tanto, quienes perciban rentas del trabajo elevadas.

V. La medida se circunscribe a la tarifa estatal, con independencia de lo que haga cada comunidad autónoma en su tramo. Por ejemplo, si se aplica una subida de 2 puntos porcentuales (p.p.) al tipo de gravamen entre 130.000 y 300.000 euros, y de 4 p.p. a partir de 300.000 euros, para una persona con una renta de 500.000 euros, el aumento de su cuota tributaria anual sería de 11.400 euros.

VI. La iniciativa se predica con el reclamo de «que pague más quien más tiene». Aunque este precepto admite en la práctica interpretaciones muy diversas, desde luego se cumple ya holgadamente; por supuesto, en términos absolutos, pero también en términos relativos. Así, si comparamos lo que representa la cuota pagada sobre la renta agregada de cada grupo de declarantes (más de 19 millones en total), vemos que dicho tipo medio va subiendo, desde el 2,7%, para los declarantes con renta entre 6.000 y 12.000 euros, hasta el 33,5% para los contribuyentes con renta entre 150.000 y 600.000 euros. No obstante lo anterior, un 86% de los ciudadanos españoles, según los sondeos de opinión del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), no cree «que, en general, los impuestos se cobran con justicia, esto es, que pagan más quienes más tienen».

VII. Si observamos las estadísticas de la distribución de la carga del IRPF por estratos de renta, vemos que sólo un 3,5% de los contribuyentes declaran una renta de 60.000 euros o más, pero su contribución asciende al 37,5% del total. Y únicamente un 0,4% de los declarantes perciben una renta igual o superior a 150.000 euros, en tanto que su cuota representa un 5,8% del total. Por otro lado, el 40% de los declarantes tienen una renta que no supera los 12.000 euros, y su aportación a la cuota del IRPF es del 0,8%.

VIII. Para algunos contribuyentes, de llevarse a cabo la reforma anunciada, el tipo máximo (estatal y autonómico conjuntamente) se situaría por encima del 50%, lo que ya ocurre para los residentes en algunas comunidades. Esta práctica supone apartarse del criterio, inspirado en la doctrina del Tribunal Constitucional alemán, y seguido durante algunos años en España, de que no debe sobrepasarse esa cota. Los economistas dedicados al análisis de la imposición óptima siguen debatiendo acerca de cuál es el nivel adecuado del tipo máximo, que muestra una horquilla amplia.

IX. También se prevén medidas de ajuste para los beneficiarios de rentas del ahorro, que están sometidas a una tarifa con tipos mucho más moderados. Es tentador reclamar una equiparación entre los tipos que recaen sobre las rentas derivadas del capital financiero y otras como las del trabajo, pero la cuestión es algo más complicada. No pueden desatenderse algunas circunstancias, como, en el caso de los dividendos, si se ha soportado previamente un impuesto en el ámbito societario, o si tiene sentido gravar el componente inflacionario de los intereses recibidos. De otro lado, el debate acerca de la doble imposición del ahorro en el IRPF (primero cuando se perciben los ingresos originarios y luego cuando se obtienen los rendimientos del ahorro) sigue abierto.

Cuatro son las vertientes básicas a considerar con vistas al establecimiento de un buen sistema tributario: justicia, eficiencia económica, implementación y recaudación. A través de la aprobación de normas concretas, el poder legislativo tiene la capacidad de tratar de alcanzar los objetivos que se establezcan en cada uno de tales apartados. A priori dispone de un amplio margen, pero es imprescindible un buen diseño tributario para abordar los conflictos que surgen entre los distintos objetivos. Hay que saber adónde se quiere llegar y cuál es la mejor manera de conseguirlo. Pero, antes, es fundamental saber cuáles son los verdaderos trazos de la realidad de la que se parte.

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