LA TRIBUNA

Interés general: requisito insalvable para la Torre del Puerto

La justificación del interés general no se puede basar en la mera opinión personal de un funcionario o en la preferencia de un político

Pablo Fernández-Canivell y Giner Juan Ramón Fernández-Canivell y Toro

ABOGADOS URBANISTAS

Martes, 9 de diciembre 2025, 01:00

A veces, las administraciones públicas hablan del «interés general» como si fuera un conjuro capaz de convertir cualquier proyecto en algo beneficioso para toda la ... ciudadanía. Pero el interés general no funciona así: no se invoca, se demuestra, si es que verdaderamente concurre. Y cuando no se demuestra, lo único que queda es la sospecha de que ese interés es, en realidad, particular.

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Sin olvidar que con carácter general a efectos administrativos es un concepto jurídico indeterminado, lo cierto es que en un concreto procedimiento de concesión demanial (acto administrativo que permite a un privado usar de manera exclusiva un bien público) toma cuerpo la obligación de concretar y justificar el interés público. El Ministerio de Transporte pide ahora su justificación en concepto de subsanación cuando realmente es un requisito de procedibilidad para el momento de la solicitud. Si las cosas se hubieran hecho bien habría dado lugar a una inadmisión a trámite.

La justificación del interés general no se puede basar en la mera opinión personal de un funcionario o en la preferencia de un político sin un contraste técnico serio y objetivo.

Pero, quizás, lo mas grave es que no es una cuestión de intentar justificar el interés para la ciudad de Málaga, sino que es injustificable. Por mucho que se mire, no hay justificación racional alguna para construir un rascacielos en medio del Puerto. En términos pituitarios, el olor del dinero es mucho más intenso que el olor a mar. Ni es de recibo la razón dada por la Autoridad Portuaria (mejora de la deficitaria economía del Puerto) ni la de la Gerencia Municipal de Urbanismo (necesidad de ampliar el equipamiento hotelero en la 'saturada' Málaga). Estas cosas solo suceden en un país de chiste. Eso no es interés general, sino el interés particular de cada Administración implicada para sacar su procedimiento adelante, y es que las instituciones confunden sus necesidades con las de la ciudad.

Las penurias económicas del Puerto se solucionan con una gestión adecuada de sus actividades propias y de su Presupuesto buscando ideas para ser más competitivo, pero no parcheándolas con pretensiones forzadas para satisfacer intereses particulares en perjuicio de los ciudadanos de Málaga.

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Aunque ya las cosas según la prensa van mejor, autorizar el uso privado del dominio público bajo la premisa de mejorar su estado financiero en ningún caso posibilita dar por cumplimentado y acreditado el interés público para Málaga que exige la Ley. La fundamentación del Ayuntamiento de Málaga para motivar el interés general en la Modificación del Plan Especial del Puerto tampoco tiene desperdicio: la necesidad de más plazas hoteleras. Sorprende la argumentación por contradictoria. Acaba de aprobar una modificación de PGOU en orden a limitar la insoportable presión y saturación turística, pero por otro lado favorece la autorización de un hotel de lujo en un suelo público ganado al mar. ¿Cuál es el interés general que la Administración tiene en su pensamiento? Un misterio. El interés general es y exige limitar la avalancha turística y el ruido constante y ensordecedor de los trollers por nuestras calles. El interés general por muy importante que parezca el termino es menor de edad y requiere una tutela responsable, alejada de presiones políticas y empresariales.

Por otra parte, no atender las legítimas peticiones para vista de expediente en orden a clarificar el ocultismo injustificado de la Autoridad Portuaria constituye un desprecio administrativo compatible con quien tiene algo que esconder. El interés general no se defiende con escudos y silencios sino con razones convincentes no contaminadas.

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Al menos alguien en Madrid con sentido común ha detectado la chapuza administrativa de la Autoridad Portuaria, enviando a toriles el expediente, entre otras razones, por no estar justificado el interés público, y que podría conllevar empezar de nuevo. La Autoridad Portuaria debe hacer una reflexión y sin presiones junto con el Ayuntamiento y dejar de actuar por libre y de manera autónoma, a espaldas de la ciudad .

El «interés general» en la Constitución Española es un principio fundamental que establece que la riqueza y la actividad económica del país deben estar subordinadas al bienestar colectivo. La Constitución lo proclama explícitamente en varios artículos, como el 128 sobre la subordinación de la riqueza al interés general y el 47 sobre la regulación del suelo público y privado para impedir la especulación.

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El bienestar colectivo se mide en las encuestas ciudadanas y todas de forma abrumadora rechazan allí la idea de la Torre. El verdadero interés general no se construye en altura, sino en profundidad: en la profundidad de una ciudad que sabe cuidar su paisaje, su historia, su identidad y a quienes la habitan. Y cuando un proyecto exige torcer la ley, ignorar a la ciudadanía y desfigurar el Puerto para justificarse... quizá lo más sensato es recordar que lo que no es bueno para la ciudad, nunca podrá ser interés general.

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