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Desalojo de okupas

Desalojo de okupas

La tribuna ·

Los mimbres que antes ofrecía nuestro ordenamiento jurídico no eran adecuados, pues el nuevo fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas no había sido contemplado como supuesto de hecho de norma concreta

Alberto Peláez Morales

Martes, 25 de septiembre 2018, 00:22

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Ya hay una respuesta legal clara, rigurosa y rápida para quienes se ven despojados de la posesión de su vivienda por terceros carentes de título posesorio: el pasado 2 de julio entró en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

Los mimbres que antes ofrecía nuestro ordenamiento jurídico no eran adecuados, pues el nuevo fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas no había sido contemplado como supuesto de hecho de norma concreta a fin de ofrecer una respuesta adecuada al problema.

Como el propio preámbulo de la ley reconoce, «ninguno de los cauces actualmente previstos en la vía civil para procurar el desalojo de la ocupación por la fuerza de inmuebles resulta plenamente satisfactorio». Ni el desahucio por precario, «que plantea un problema de inexactitud conceptual» –en los supuestos de ocupación ilegal no existe tal precario, puesto que no hay un uso tolerado por el propietario o titular del derecho a poseer, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante–, ni los procesos previstos para la tutela sumaria de la posesión y para la defensa del derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad nos ofrecen soluciones rigurosas y ágiles.

Ante la inseguridad de tales remedios muchos optaron por una denuncia en la que podría imputarse a los ocupantes un delito de usurpación del artículo 245 del Código Penal. Este precepto y los artículos reguladores del allanamiento de morada (202 a 204 del Código Penal) abarcan todas las posibles conductas de ocupación de inmuebles ajenos contra la voluntad de su dueño y castiga dichas conductas con penas de multa o de prisión, según su gravedad.

Pero, como también leemos en el preámbulo de la ley, el Derecho penal «no comporta ni puede comportar una solución general que trascienda o sustituya los mecanismos civiles para la tutela de los derechos posesorios».

Ahora, comenzado el nuevo curso judicial, podremos aconsejar a los titulares de viviendas despojados de su posesión que sigan el proceso instaurado en esta reforma legal. Podrá hacerlo cualquier titular del derecho a poseer una vivienda, salvo entidades con ánimo de lucro, como empresas promotoras, bancos o fondos de pensiones.

Las ventajas prácticas y bondades que ofrece este nuevo procedimiento de recuperación de la posesión de viviendas ocupadas sin el consentimiento de su legítimo poseedor son las siguientes:

1.ª La rapidez.–Si el demandante solicita la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el propio decreto de admisión de la demanda se requerirá a los ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días, título que justifique su situación posesoria. Si no lo aportaren o el aportado fuere insuficiente, se les ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante; esta resolución, en forma de auto, no es recurrible.

El demandado solamente podrá oponerse a la demanda con base en su título posesorio y en la insuficiencia del título aportado por el demandante. Si no contestare la demanda se dictará sentencia de inmediato. Si la sentencia fuese estimatoria –y no se hubiese ejecutado antes el ya indicado desalojo cautelar–, podrá el demandante instar su ejecución de inmediato, sin esperar el plazo de 20 días que para otros casos prevé la ley (art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.ª Frente al requisito de identificación del demandado que establece el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la reforma de 11 de junio de 2018 permite que la demanda se dirija genéricamente «contra los desconocidos ocupantes» de la vivienda. La demanda se notificará a quien se encuentre habitando la vivienda y podrá notificarse a otros ignorados ocupantes que no se encuentren en ella en ese momento. En todo caso, a efectos de identificación de unos y otros prevé la ley que el agente notificador pueda ir acompañado por agente de la autoridad.

3.ª Protección de los ocupantes.–En la resolución en que se acuerda el lanzamiento o desalojo de los ocupantes, si estos consienten, se propiciará la intervención de los servicios públicos competentes en materia de política social, comunicándoles dicha circunstancia a fin de que puedan adoptar las medidas de protección que procedan.

Hemos de dar la bienvenida a esta nueva ley, que ampara el derecho de propiedad ofreciendo seguridad a tantas personas que son privadas de la posesión de sus viviendas mediante la fuerza o el engaño. Además, todos podemos tener la tranquilidad de que en aquellos supuestos de verdadera necesidad –seguramente los menos– se ofrece a los ilegales ocupantes la intervención de los servicios sociales para darles protección.

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