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JOSÉ M. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ
CATEDRÁTICO DE HACIENDA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
Domingo, 19 de enero 2025, 01:00
Pese a que habitualmente se incluyen para el cálculo de la presión fiscal, las cotizaciones sociales no son estrictamente impuestos, dado que, por su naturaleza y funcionalidad, conllevan una contraprestación. No obstante, es cierto que en un sistema como el existente en España, en el ... que el importe de las prestaciones no responde a un cálculo financiero ni actuarial, las cotizaciones sociales satisfechas no tienen exclusivamente un carácter contributivo en beneficio de la persona cotizante. Parte de ellas tiene un destino redistributivo, a fin de cubrir el montante de las pensiones asistenciales o de complementar la cuantía de otras pensiones contributivas.
Así, como se señala en un documento del Banco de España de 2021, «en un sistema puramente contributivo, en el que las prestaciones se calcularan mediante el principio de prestación definida, estas serían más elevadas para aquellos individuos que completaron una vida laboral más larga y con salarios más elevados». Sin embargo, debido a una serie de disposiciones y ajustes, se originan «efectos muy importantes sobre la igualdad dentro de cada generación y entre generaciones».
Frecuentemente, las cotizaciones sociales son objeto de crítica por el hecho de que, puesto que hay una base máxima de cotización, los importes salariales que exceden de dicho tope quedan libres de contribución. Así, el porcentaje efectivo que representan las cotizaciones sobre el salario total va disminuyendo a medida que las retribuciones van por encima de la base máxima. Ahora bien, tampoco esas cuantías superiores generan ningún derecho a prestación, con lo cual la referida regresividad es irrelevante a tal efecto.
A lo largo de los últimos años, el sistema de pensiones viene acusando un notable desequilibrio entre el montante de las cotizaciones y el de las prestaciones anuales, lo que se traduce en significativos déficits recurrentes. En 2019, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) estimaba que el sistema de Seguridad Social español arrastraba un déficit estructural (no imputable a la coyuntura económica) situado en un rango entre el 1,3% y el 1,5% del PIB (que ya se ha visto superado), y que se mantendría en el corto plazo en ausencia de ajustes adicionales.
Algunas de las medidas aprobadas para tratar de corregir tal déficit van en la línea de acentuar el carácter impositivo de las cotizaciones, de manera que una porción de estas no tendrá, de manera explícita, ningún impacto en la cuantía de las prestaciones a recibir en el futuro. Es una forma de aplicar un impuesto selectivo sobre nóminas articulado en varios tramos.
Hay diversas vías que inciden en el sentido apuntado: a) el mecanismo de equidad intergeneracional, que empezó a aplicarse en 2023, concretado en un incremento generalizado de las cotizaciones, del 0,8% en su conjunto (empleadores y empleados), cuyos recursos van destinados a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social; b) el destope de la base máxima de cotización (58.914 euros en 2025), que se separa cada vez más del importe de la pensión máxima (45.746 euros), con lo cual hay una fracción de las cotizaciones (las que corresponden al salario comprendido entre el importe de la pensión máxima y el de la base máxima) que no va a tener ningún efecto para el cálculo de la pensión de jubilación; y c) cuota de solidaridad, consistente en una cotización adicional sobre la parte de las remuneraciones salariales que exceda de la base máxima de cotización. La cuantía de este nuevo gravamen, inicialmente del orden del 1%, irá aumentando gradualmente en el tiempo, hasta llegar, en 2045, en su tramo más alto, al 7%.
A título de ejemplo, una persona con una retribución anual íntegra de 70.000 euros en 2025 afrontará una cotización total (empresa y trabajador) por contingencias comunes de 16.673 euros (de los que 3.727 euros son realmente la cuantía de un impuesto), una carga del mecanismo de equidad intergeneracional de 471 euros, y una cuota de solidaridad de 106 euros. Es decir, en el caso planteado, una cuarta parte de las contribuciones totales tiene un carácter impositivo, sin repercusión directa en la pensión a devengar, y ello con independencia del componente redistributivo antes mencionado. Para una remuneración anual no superior a la base máxima, la proporción es del 2,8%.
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