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JOSÉ M. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ. CATEDRÁTICO DE HACIENDA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
Viernes, 2 de mayo 2025, 02:00
Recuerdo que, en el acto de entrega, en diciembre de 2024, de los premios instituidos por la Facultad de Económicas de Málaga, Antonio Banderas, tras ... recoger el suyo, hacía referencia a su experiencia teatral en California, donde, según decía, hay muchos 'public theatres', para, inmediatamente, aclarar que, en realidad, son 'teatros privados'. No, no puede decirse que el lenguaje sea siempre muy clarificador. Baste pensar en un 'pub', abreviatura de 'public house'. Siguiendo con el idioma de Shakespeare, en él se emplea la expresión 'go public', no para decir que una empresa se nacionaliza, sino para reflejar que sale a bolsa, es decir, que se abre al mercado para que cualquier persona, mediante la compra de acciones, pueda convertirse en propietaria.
¿Qué debemos entender, entonces, por un 'bien público'? Esta denominación, pese a su uso extendido, es ambigua y puede inducir a alguna confusión. Antes de precipitarnos en la respuesta, resulta conveniente exponer cuáles son los criterios económicos primarios para clasificar los bienes y servicios:
1º. Carácter del consumo: según este criterio esencial, puede existir rivalidad (si una persona consume un bien, ese mismo bien no puede ser disfrutado por otra persona) o no rivalidad en el consumo (el hecho de que una persona consuma un bien no impide que ese mismo bien pueda ser disfrutado, al mismo tiempo, por otra u otras personas). En el primer caso nos encontramos con bienes y servicios individuales (un teléfono móvil, una intervención médica...); en el segundo, con bienes y servicios colectivos o sociales (un partido de fútbol, la defensa nacional, la protección del medio ambiente...). Ahondando más en esta distinción, hay servicios colectivos que no pueden individualizarse, como la defensa, de los que se beneficia la sociedad en su conjunto, en tanto que otros, como la educación, sí benefician a personas concretas.
2º. Financiación de la actividad: la provisión de un bien o de un servicio puede estar financiada privadamente (a través de precios o de aportaciones voluntarias) o públicamente (gracias al pago de impuestos por los contribuyentes). El primer supuesto corresponde a los bienes y servicios privados (con independencia de que sean individuales o colectivos); el segundo, a los bienes y servicios públicos (de nuevo, con independencia de que tengan un carácter individual o colectivo).
3º. Producción de los bienes y servicios: en cualquiera de las situaciones anteriores, la producción de los bienes y servicios puede ser privada (realizada por empresas o entidades privadas) o pública (realizada por administraciones o empresas públicas).
En una sociedad democrática basada en una economía social de mercado, existen conductos para manifestar y canalizar las preferencias individuales sobre los tipos de bienes que se deben suministrar, la forma de financiación y el modo de producirlos. La esfera privada se rige por un principio fundamental: todas las elecciones son libres, tanto por el lado de la oferta como por el de la demanda. En la vertiente pública, las actuaciones derivan del poder del que está investido el Estado, que, en una sociedad democrática, legítimamente asume una serie de funciones cuyo coste se cubre mediante cargas exigidas a los ciudadanos.
La Constitución española prevé un sistema económico en el que están llamados a convivir el sector privado (integrado, básicamente, por empresas y por instituciones sin fines de lucro) y el sector público. Así, en el artículo 38, «Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado», en tanto que, en el 40, se señala que «Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico»; mientras que, en el 131, se establece que «El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas...».
Daniel Kahneman nos enseñó que existen dos sistemas de pensamiento, el rápido o intuitivo (sistema 1) y el lento o reflexivo (sistema 2). Las etiquetas tienen una utilidad como simplificadoras de la información, pero presentan el riesgo de activar más de lo conveniente el sistema 1, induciéndonos a percepciones sesgadas o erróneas. Lo anterior, en el caso de los bienes y servicios, se acentúa cuando se utilizan indebidamente algunas categorizaciones. A título de ejemplo, ¿cómo debemos catalogar el servicio de control de equipajes prestado en los aeropuertos por personal de empresas privadas?
Los tres criterios expuestos son independientes entre sí, y dan lugar a ocho posibles combinaciones distintas a partir de tres rasgos: carácter del consumo, financiación y producción. Esto es, quién se beneficia, quién paga, y quién produce.
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