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José Ibarrola
La tribuna

Autorregulación ¿tutelada?

El Gobierno ha tenido una, llamémosla, ocurrencia, que se traduce en una censura previa para aprobar códigos deontológicos de los colegios profesionales

Martes, 28 de noviembre 2023, 01:00

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Los profesionales liberales, el conjunto numerosísimo de individuos que, después de una rigurosa preparación, nos enfrentamos a las realidades de la vida, asumimos, a veces, ... enormes riesgos de responsabilidad por nuestro quehacer, invertimos sumas importantes para instalar nuestra puesta en marcha, damos empleo a un buen número de trabajadores y somos uno de los pilares fundamentales de la sociedad, los profesionales, digo, tenemos bien pocos privilegios. Debemos costearnos nuestra jubilación, no estamos todos cubiertos por la maravillosa sanidad de la que disfrutan los asalariados y, si lo estamos, es por aportación propia. Si nos enfermamos, tenemos un accidente, se nos ocurre reproducirnos, el problema es nuestro y la solución también. No podemos darnos de baja, ni siquiera irnos de vacaciones con la seguridad de que otro está ejecutando lo que dejamos pendiente. Pocas compensaciones, pero, entre todas, una: autorregularnos. Desde hace siglos, se ha respetado un derecho que es consustancial con la esencia de la profesión. Las normas por las cuales nos regimos en el ejercicio nos las imponemos nosotros mismos. Y lo hacemos no para obtener algún beneficio sino para proteger a nuestros clientes y a las personas que tratan con nosotros. Así, hemos creado desde tiempo inmemorial un conjunto de normas de obligado cumplimiento que han alcanzado la etapa de la codificación. Son normas consuetudinarias, consagradas por la costumbre, que se transmitían de generación en generación y que, alcanzado un grado de desarrollo en su formulación se han compilado en textos al alcance de cualquiera. Son públicos, aunque no estén publicados en boletines oficiales. No es lo mismo la publicidad que la «publicalidad». Esto que estoy afirmando no es una creación mía, sino que está declarado nada menos que por el Tribunal Constitucional en una de sus primeras sentencias, allá por 1985. La organización de las profesiones es materia de ley tanto estatal, en lo básico, como autonómica, en cuanto a su desarrollo. La Constitución reserva al Estado la competencia de regular las profesiones y la propia ley que rige con numerosísimas modificaciones desde hace casi 50 años encomienda a las organizaciones que agrupan a los profesionales, los Colegios Profesionales, la tarea de imponer a sus miembros la normativa por la que deben regirse para desempeñar la importante tarea que la sociedad les encomienda.

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