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Hay algunos facciosos que levitan hablando de los militares, pero muestran un nulo respecto por los mismos cuando pretenden involucrarlos en sus desvaríos delirantes. El Sr. Tertsch, eurodiputado de Vox, ha publicado un tweet que dice lo siguiente: «En estos días parece que todos los cómplices de Zapatero desde el etarra Otegi a los comunistas Iglesias y Garzón se esfuerzan por hacer inevitable la aplicación del artículo 8 para que las Fuerzas Armadas interrumpan un obvio proceso golpista de voladura de España como nación». En otras palabras, esta criatura hace un llamamiento a que los militares protagonicen un golpe de estado para impedir el gobierno del PSOE con UP, apelando, como pasa en todas las intentonas golpistas, a un hipotético desastre nacional que ellos pretenden evitar. Por fortuna, la mayoría de los militares son personas decentes, inteligentes y firmemente comprometidas con la Constitución (CE), debido a lo cual esta mamarrachada tiene poco recorrido.

El artículo 8 de la Constitución (en adelante CE) señala que «1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución». El desarrollo fundamental de este precepto se recoge en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (FFAA). En cualquier caso, el artículo 97 CE consagra que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Por tanto, las FFAA son una parte de la Administración que supedita toda su actuación, sin excepción alguna, al mandato del Gobierno en el marco de las leyes. La CE no admite margen para ninguna 'autonomía militar' que implique una actuación unilateral de los militares en virtud de sus apreciaciones sobre la situación política de España; los integrantes de las FFAA deberán cumplir todas sus funciones en los términos que el Gobierno les señale, y así se ratifica en la citada Ley Orgánica 5/2005.

El debate parlamentario del artículo 8 CE (el 10 en el anteproyecto) se centró, en gran medida, en su ubicación sistemática en el texto constitucional, cuestión esencial pues reflejaba el contraste de opiniones sobre la relevancia constitucional de las FFAA. El artículo 8 CE recibió en el debate parlamentario enmiendas (que no fueron aprobadas) que propugnaban que la regulación de las FFAA pasara al título relativo al Gobierno y a la Administración (actual título IV CE), al considerar que constituyen un ámbito de la Administración, y que dedicarle un artículo del Título Preliminar (que regula los principios e instituciones básicas del Estado) equivale a situar a los militares en un rango distinto y superior al de los demás sectores de la Administración. Resulta evidente que el ambiente de 'ruido de sables' que se respiraba en esos tiempos del periodo constituyente generó una tendencia a sobrevalorar el papel constitucional de las FFAA, pero eso no implica, en modo alguno, que la CE consagre unas FFAA con capacidad de decisión propia. Bastante hemos tenido ya de eso en nuestra historia.

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