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LA TRIBUNA

La historia se repite

Conde, Blesa, Rato y sus secuaces actuaron exclusivamente motivados por un fin: el beneficio propio, ya fuese apropiándose directamente de recursos o distrayéndolos

FRANCISCO MORENO MORENO. ABOGADO Y ECONOMISTA

Domingo, 16 de abril 2017, 10:25

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La responsabilidad con carácter ordinario constituye la contrapartida al poder. La responsabilidad de administradores y dirigentes societarios es, a priori, un tanto más pesada en la medida en la que están investidos de poderes generalmente amplios. En Derecho de Sociedades se contempla el conflicto de intereses en caso de oposición entre el interés social de una parte y el interés personal del administrador. Puede existir y de hecho ocurre con bastante frecuencia que el administrador se vea tentado a actuar en favor de sus propios intereses o de sus prójimos. Esto es ni más ni menos lo que se ha juzgado recientemente en el caso de las tarjetas black de Caja Madrid, hoy Bankia. Los protagonistas, algunos de postín como los señores Blesa y Rato, y otros, más bien actores secundarios alentados por los primeros, no opusieron ninguna resistencia para quedarse con lo que no era suyo.

Si echamos la vista atrás, podemos comprobar que Bankia y Banesto guardan ciertas similitudes. Las dos entidades acabaron en quiebra, a ambas hubo que rescatarlas y sus máximos dirigentes, además tener relevancia social y no necesitar apropiarse de lo ajeno por ser ya ser muy acaudalados, acabaron ajusticiados por sus tropelías.

Conde, Blesa, Rato y sus secuaces actuaron exclusivamente motivados por un fin: el beneficio propio, ya fuese apropiándose directamente de recursos de las entidades o distrayéndolos en favor de los consejeros más o menos a afines, comprando generosamente sus quebradizas voluntades. Desde Derecho Penal y de acuerdo con sus respectivas sentencias, estos tres personajes tienen en común que dispusieron de fondos de Banesto y Bankia sin ánimo de reponerlos, con pérdida definitiva para los bancos, actos tipificados en nuestro ordenamiento como apropiación indebida. La última reforma del Código Penal de junio 2015 contempla penas de hasta ocho años de prisión en función al alcance e importe defraudado. El acto dispositivo de disponer de bienes ajenos en beneficio propio o de terceros está fuera de cualquier límite jurídico del título posesorio por mucho que las respectivas defensas pretendan darle la vuelta a la realidad. Nadie tiene facultades ni propias, y menos aún delegadas, para apropiarse de lo que no es suyo. El bien jurídico protegido es el patrimonio. Es un delito de apoderamiento, un delito que atenta contra la propiedad, un acto doloso del que es plenamente consciente el sujeto activo que lo lleva a cabo.

Los casos que afectaron a Mario Conde, concretamente Argentia Trust y Banesto y las tarjetas black de Bankia con Rato y Blesa como principales responsables presentan diferencias respecto al modus operandi, pero su finalidad era la misma, el beneficio propio generando importantes quebrantos a las entidades, por los que los tres fueron condenados por apropiación indebida.

Conde, en el caso Banesto, además de disponer del dinero del banco metiendo literalmente la mano en la caja, dispuso de 1.8 millones de euros en efectivo sin ninguna justificación, hizo uso de sus poderes como administrador con abuso de las funciones propias de su cargo. Cumplió todos los requisitos que años más tarde la reforma de 1995 exigía en el delito de administración desleal. Conde endeudó a Banesto y dispuso de sus bienes ejerciendo fraudulentamente una capacidad de decisión reconocida como presidente ejecutivo. Entre otras actuaciones, le endosó al Banco con unos costes indecentes empresas en ruina, que previamente él y sus adláteres habían adquirido a precio de derribo o simple y llanamente, sin haber puesto una peseta.

El Supremo en su sentencia 224/1998, caso Argentia Trust, contempló que tanto el delito de apropiación indebida como el de administración desleal, artículos 252 y 295 del Código Penal de 1995, se encontraban en una relación de alternatividad. De una forma gráfica, se correspondería a la imagen de dos círculos secantes, con una zona común en la que quedarían definidos los comportamientos delictivos de ambos tipos, y dos zonas separadas en las que quedarían identificados los comportamientos exclusivos de cada delito. En esta relación de concurso de leyes se sanciona la conducta más grave que es la apropiación indebida.

Sin embargo a raíz de su Sentencia 915/2005, el criterio del Supremo evolucionó considerando que los delitos eran distintos, sin ninguna zona común, no llegando los círculos ni siquiera a rozarse. Concluyó que la apropiación indebida se produce cuando el administrador actúa superando las facultades del cargo. En caso contrario, si dispone o distrae bienes sin que necesariamente haya traslado a su patrimonio particular o también genera obligaciones innecesarias a la sociedad, atendiendo a intereses de índole personal, este ejercicio abusivo de sus funciones constituyen delito de administración desleal. En definitiva, con la tipificación del delito de apropiación indebida se protege el patrimonio, mientras que con el de administración desleal se tutelan los vínculos de fidelidad y lealtad con la sociedad.

Rato y Blesa han sido juzgado por la Audiencia Nacional, declarados culpables de apropiación indebida, y absueltos de administración desleal. Salvo mejor criterio jurídico, considero que ambos son también presuntos sujetos activos de administración desleal en la medida de que hicieron un uso abusivo de sus atribuciones, propiciando y fomentando entre los demás consejeros la disposición indiscriminada de una tarjetas, sin un límite determinado y sin la obligación de devolver lo dispuesto. A mi modesto entender son dos delitos distintos los presuntamente cometidos por Blesa y Rato, con dos penalidades independientes, cuya suma, caso de ser condenados en firme, deberán cumplir.

Siempre me ha resultado difícil ver qué motivación lleva a personas que lo tienen todo a querer acumular más y más. Que no lo entienda yo no significa que no les reconozca el mérito de crear riqueza para la sociedad, siempre y cuando lo hagan con honestidad y respetando las reglas. Lo que nadie hasta ahora ha conseguido explicarme es, cómo algunos personajes pueden llegar a delinquir quedándose con dinero o bienes ajenos que, comparados con la fortuna que ya ostentan, representan unas simples migajas. Como bien dice mi maestro, «contra las vocaciones fuertes, no hay quien pueda».

Afortunadamente, la Justicia, aunque tarde y lenta, siempre suele llegar.

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