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A CADA UNO LO SUYO

Gobierno incontrolado

PEDRO MORENO BRENES

Domingo, 27 de marzo 2016, 10:14

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De las primeras cosas que hay que enseñar y aprender en Derecho Constitucional es que una de las principales funciones de cualquier parlamento, junto a las presupuestarias y las legislativas, es la del control del gobierno. Se contempla de forma general en el art. 66.2 de la Constitución y de forma concreta cuando se regula que los parlamentarios puedan recabar a la Administración la información y documentación que precisen (arts. 109 CE y 7 del Reglamento del Congreso). Por su parte el art. 110 de la CE establece que las Cámaras pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno y que éstos también pueden solicitar comparecer ante las Cámaras. Además, El Reglamento del Congreso (art. 191) recoge la dedicación de dos horas semanales para la evacuación de preguntas e interpelaciones, aunque la práctica actual es más amplia. Las interpelaciones, por su parte, se refieren a «los motivos o propósitos de la política del Ejecutivo en cuestiones de política general» (art. 181.1 RC) y para cerrar el círculo de control están las Comisiones de Investigación (art. 76.1 de la CE).

Pues ahora resulta que Rajoy y los suyos dicen que a ellos no les controlan los representantes de la soberanía nacional ya que el Gobierno no se someterá a iniciativas de control parlamentario en el Congreso de los Diputados; ha querido justificarlo diciendo que se trata de un Gobierno en funciones y que como tal no debe someterse a los instrumentos de control parlamentario ya que éste presupone una exigencia de responsabilidad política que no puede existir respecto al Gobierno en funciones porque no tiene la confianza del Congreso.

Que el Gobierno en funciones tenga limitaciones en sus funciones al carecer de la confianza de la nueva representación parlamentaria surgida el 20 de diciembre del pasado año no significa que pueda desatender sus obligaciones para el normal funcionamiento de las instituciones, que serán según el ordenamiento vigente, el «despacho ordinario de asuntos públicos» respecto a la actividad propia o normal, y los «casos de urgencia» y «razones de interés general» cuando se trate de una actividad excepcional; el Tribunal Supremo lo interpreta así (S de 2 de diciembre de 2005): «El despacho ordinario de los asuntos públicos comprende todos aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas». Por tanto si puede y debe hacer lo antes expuesto, debe someterse al control parlamentario de las Cortes Generales aunque, como es lógico, no a la moción de censura o a cuestión de confianza del Congreso, ya que no obtuvo la confianza del elegido el pasado 20 de diciembre.

El PP debe comprender, por respeto a la Constitución y a la salud democrática del país, que 'Gobierno en funciones' no significa 'Gobierno incontrolado'.

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