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Sobre estas líneas, los diputados electos Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull, en la primera sesión del juicio del 'procés' que se celebra en el Tribunal Supremo; en el banco anterior a ellos, Oriol Junqueras y el senador electo Raül Romeva. :: emilio naranjo / efe
El tribunal del 'procés' autoriza que los presos electos asistan a la constitución de las Cortes

El tribunal del 'procés' autoriza que los presos electos asistan a la constitución de las Cortes

Junqueras, Sànchez, Rull, Turull y Romeva tomarán posesión del acta el martes y la Sala aconseja que vayan directos al pleno

MATEO BALÍN

MADRID.

Miércoles, 15 de mayo 2019, 00:07

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Los cinco acusados del 'procés' en prisión preventiva que fueron elegidos en las elecciones generales del 28 de abril, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sànchez y Raül Romeva, saldrán de la cárcel el próximo martes para asistir al pleno de constitución de las Cortes y volver a continuación.

La Sala del Supremo que les juzga por un delito de rebelión autorizó ayer esta petición de las defensas para que puedan ejercer su derecho fundamental de participación política, pero descartó revocar su situación personal de forma permanente por el riesgo de fuga. Además, descartó a instacias de la Fiscalía la necesidad de tramitar el suplicatorio ante ambas cámaras dada su próxima condición de diputados y senador y, por lo tanto, de aforados. Una reclamación de sus abogados que buscaba aplazar el juicio algunas semanas, lo que hubiera provocado un «menoscabo» del derecho de los otros juzgados, según la resolución.

En un auto de 27 páginas, el tribunal presidido por Manuel Marchena acordó por unanimidad de sus siete magistrados que Junqueras, Rull, Turull y Sànchez acudan el martes a los plenos constitutivos del Congreso, y Romeva al del Senado. La resolución detalla que se autorice la salida con algunas premisas: «Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad».

La resolución de la Sala se fundamenta con un ojo en en el futuro recurso de las defensas en Estrasburgo

Igualmente, ordenan a las fuerzas de seguridad que «les reintegren, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las cámaras haya dado término a la sesión». En este acto, los políticos electos deberán prometer o jurar el cargo como diputados y senador, y acatar la Constitución tras ser llamados por orden alfabético junto al resto de parlamentarios.

La Sala justifica que esta autorización, «de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación», se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que los cuatro nuevos diputados y el senador están acusados de rebelión, entre otros delitos. Es decir, que los futuros plenos que sean convocados a partir del martes no obstaculicen el juicio, que se prevé que concluya a mediados de junio.

Presencia «ineludible»

La Sala ya anticipó su decisión hace dos semanas, cuando no programó vista oral para el 21 de mayo. Del mismo modo, fuentes del Supremo señalaron que el pleno de constitución de las Cortes obliga a la «ineludible» presencia del candidato a diferencia del Parlament, donde este trámite se puede delegar. Consciente de ello, el tribunal quiere impedir que las defensas tengan munición ante el futuro recurso que presentarán ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulneración de derechos fundamentales de sus clientes.

Por este motivo, el auto firmado por Marchena tampoco se inmiscuye en los movimientos de los acusados en el Congreso y el Senado, que deja a criterio de las presidencias, o en cuestiones como la custodia policial o si van a ir o no esposados en el hemiciclo, por ejemplo.

Sobre el suplicatorio, afirma que carecería de «justificación constitucional» que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio «exija para su normalidad el trámite formal del órgano parlamentario». Esto es, la ley penal considera que es en fase de instrucción, y no después, cuando las Cortes deben retirar el privilegio al aforado para que sea investigado.

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