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El doctor Eduardo Vela, de 85 años, durante su declaración como acusado en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Madrid. :: efe
El tribunal admite el robo de un bebé pero absuelve al primer juzgado por prescripción

El tribunal admite el robo de un bebé pero absuelve al primer juzgado por prescripción

La Audiencia de Madrid ve probado que el doctor Vela cometió tres delitos en la sustracción de Inés Madrigal pero los ilícitos se extinguieron en 1997

MATEO BALÍN

MADRID.

Martes, 9 de octubre 2018, 00:06

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El doctor Eduardo Vela Vela, burgalés de 85 años y residente en Madrid, colegiado número 10.348 y especializado en ginecología, tuvo una participación «directa y personal» en la sustracción de una recién nacida en el extinto sanatorio San Ramón madrileño el 6 de junio de 1969. Una detención ilegal que contó con la colaboración de otras personas -como el cura Félix Sánchez, fallecido en 2001- y que tenía como objetivo entregar al bebé a una familia adoptante a cambio de varias miles de pesetas de la época.

Para ello acordaron que la madre no biológica, Inés Pérez, fingiría el embarazo ante sus vecinos de Los Molinos (Madrid) colocándose un cojín, mientras que el médico se haría cargo de arreglar los papeles de nacimiento y consumar el «regalo» a Inés y su marido Pablo Madrigal, ambos también fallecidos. Este presente era Inés Madrigal Pérez, quien en su adolescencia ya empezó a sospechar de su situación personal cuando algunos niños le llamaban en el colegio «la adoptada».

Fue su madre quien al cumplir la mayoría de edad en junio de 1987 le reconoció que era adoptada. Pero no fue hasta 2010 cuando ésta decidió buscar su pasado una vez que los medios de comunicación difundieron con mayor énfasis los 'casos de bebés robados' y la Fiscalía General del Estado se pronunció sobre la unificación de criterios para investigar estos graves hechos.

En síntesis, este es el relato que el tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid consideró probado en su sentencia conocida ayer, la primera sobre este trama que actuó en hospitales y clínicas de todo el país entre las décadas de los 50 y 80 del siglo pasado. Es decir, el doctor Vela, el mismo que en el juicio manifestó no acordarse de nada ni conocer las acusaciones que pesaban sobre él, cometió hace 49 años los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad documental en el caso de Inés Madrigal Pérez como director de la clínica San Ramón.

«Entregó una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz, y todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido, siendo el acusado la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto a sabiendas de que tal hecho no era cierto», relata la sentencia.

Sin embargo, la sección séptima de la Audiencia de Madrid, presidida por la magistrada María Luisa Aparicio y con el visto bueno de sus dos compañeras del tribunal, absolvió al encausado porque los delitos, pese a su comisión, como ha quedado probado, están prescritos. Justifica la sala que los tres delitos constituyen «un conjunto punitivo, en íntima relación de conexión», por lo que la prescripción depende del de mayor gravedad, en este caso la detención ilegal. «Así pues, y de conformidad con tal criterio -afirma la sentencia-, el plazo de prescripción será el de diez años».

Mayoría de edad

En la misma línea, las magistradas recuerdan que este delito «tiene carácter permanente, cuya consumación no se agota en el acto de la aprehensión, sino que continúa ejecutándose mientras se mantiene la situación de encierro o privación de libertad». En el caso de Inés «termina en el momento en que el menor alcanza la mayoría de edad, puesto que es a partir de ese momento cuando ya su libertad se ejercita de modo independiente, sin precisar del auxilio de sus tutores». En este caso, además, «la mayoría de edad de la denunciante coincide con la toma de conocimiento de las circunstancias de su situación, por lo que, evidentemente, a partir de ese momento pudo realizar las pesquisas que tuviera por conveniente». En cuanto al delito de suposición de parto, al tratarse de consumación instantánea aun cuando sus efectos sean permanentes, el inicio del cómputo para la prescripción lo marca la fecha de su ejecución. Mientras que en el caso de la falsedad documental, su consumación también es instantánea sin perjuicio de que sus efectos se perpetúen en el tiempo. Por ello, concluye el fallo, cuando la víctima denunció en abril de 2012 los hechos ya había prescrito en 1997.

Esta tesis del tribunal, sin embargo, será uno de los argumentos que recurra la Fiscalía y la acusación particular ante el Tribunal Supremo, ya que otra sección de la Audiencia de Madrid consideró que la falsedad documental seguía vigente mientras Inés no conozca su verdadera identidad. Por último, las magistradas desestiman la pretensión de la Fiscalía de que se deduzca testimonio contra la esposa del doctor Vela por no haber querido desvelar la identidad de la niña.

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