Secciones
Servicios
Destacamos
ATLAS ESPAÑA
Jueves, 20 de septiembre 2018, 20:15
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual será penado como abuso sexual y no como coacciones. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia que sienta jurisprudencia. El cambio significativo está en las penas: de entre uno y tres meses se pasa a entre uno y tres años. Eso sí, para que se apliquen el tocamiento deberá tener como objetivo la satisfacción sexual del agresor. Es un alivio para todas las víctimas que lo sufren a diario, sobre todo en el transporte público.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.