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El referéndum ilegal del 1-0 fue uno de los escenarios claves del 'procés'
Los cinco escenarios de la sedición

Los cinco escenarios de la sedición

El fallo del Supremo limita temporalmente el 'procés' a 32 días de septiembre y octubre de 2017

Martes, 15 de octubre 2019, 13:02

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Jurídicamente, según la sentencia del Supremo, el 'procés' duró exactamente 32 días: del 8 de septiembre de 2017, cuando se publicaron las leyes de desconexión, al 10 de octubre de ese año, cuando el Parlament aprobó la Declaración Unilateral de Independencia. El fallo del alto tribunal, además sitúa en cinco escenarios muy concretos los actos que han llevado a los líderes de la intentona secesionista a ser condenados por sedición.

  1. 8 septiembre de 2017

    Publicación de las leyes de desconexión

El Parlament aprueba la de transitoriedad jurídica
El Parlament aprueba la de transitoriedad jurídica EFE

La sentencia fija como arranque del delito la publicación en el Boletín Oficial de la Generalitat de la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República y de la ley reguladora del referéndum. «Ambos textos -señalan los hechos probados- a los que siguieron otras normas reglamentarias de desarrollo, formaban parte de una estrategia concertada por los principales acusados».

«De lo que se trataba era de crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la República Independiente de Cataluña», abundan los jueces, que insisten en que además de delito, los líderes del 'procés' engañaron conscientemente a la ciudadanía usando una institucionalidad del parlamento.

  1. 20 septiembre de 2017

    Asedio a la Consejería de Economía

Asedio de la Consejería de Economía
Asedio de la Consejería de Economía EFE

La imagen de 40.000 personas asediando la Consejería de Economía durante el registro de la Guardia Civil no solo fue un icono del 'procés' sino que para el tribunal es el segundo gran escenario físico de la sedición. El fallo sitúa esta masiva protesta dentro de la «hoja de ruta» diseñada por los líderes de Òmnium y ANC, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, para contribuir de forma «decisiva a los fines creados».

Los Jordis, con «indiscutida capacidad de liderazgo y estrecho contacto con los dirigentes políticos nacionalistas», convocaron a la población a que compareciera ante la sede de la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña.

«Las convocatorias no solo publicitaron que se estaba produciendo una actuación de la Guardia Civil tendente a impedir el referéndum, sino que divulgaban el lugar donde se efectuaba el registro judicial, emplazaban a la ciudadanía a defender las instituciones catalanas, exigían que la Guardia Civil pusiera en libertad a las personas que habían sido detenidas, y pedían a los catalanes que se movilizaran», recuerda la sentencia, destacando el carácter tumultuario de la acción convocada por los acusados.

«Se les animaba (a la ciudadanía) diciendo que no podrían con todos ellos, que las fuerzas del orden se habían equivocado y que habían declarado la guerra a los que querían votar«, recuerda el fallo.

  1. 27 septiembre de 2017

    Reunión para una farsa

José Luis Trapero
José Luis Trapero

El fallo se fija de manera especial en una reunión que durante el juicio fue igualmente objeto de análisis muy pormenorizado: la que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2017, el miércoles anterior al domingo del referéndum ilegal. En aquella cumbre –relata la resolución- se produjo otro momento clave de la sedición, cuando se pactó que el despliegue de los Mossos iba a permitir la votación, aunque formalmente se mantendría lo contrario.

En aquella reunión, en la que, entre otros, estaba el 'major' José Luis Trapero, el exvicepresidente Oriol Junqueras y el exconsejero de Interior, Joaquim Forn, este último «aceptó los criterios expuestos por el jefe de los Mossos fijando como objetivo prioritario de la intervención policial 'preservar la convivencia'», agarrándose a esa expresión («preservar la convivencia»), para «disimular, de modo inverosímil, que el verdadero propósito de la actuación de los Mossos era que no constituyera un riesgo para el objetivo delictivo de los coacusados». O sea, facilitar la votación.

«Se aparentó así que la ponderación bajo el principio de proporcionalidad obligaba a no utilizar la fuerza para cumplir la decisión judicial sino de manera absolutamente exclusiva para defensa ante agresiones previas de los ciudadanos a los policías«, algo que nunca ordenó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  1. 1 de octubre

    Referéndum ilegal

Forcadell vota durante el referéndum
Forcadell vota durante el referéndum

Como era de esperar, el fallo del tribunal que preside Manuel Marchena sitúa la cúspide del 'procés' (y por tanto del delito de sedición) en la celebración del referéndum ilegal. «El día 1 de octubre de 2017 multitud de ciudadanos, atendiendo a los reiterados llamamientos, tanto de los acusados como de otras personas y medios, se apostaron en los centros señalados para la emisión de voto. A varios de éstos acudieron agentes de Policía Nacional y Guardia Civil, con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña».

Los ahora condenados, explica el fallo, alentaron a la votación a sabiendas de que la justicia «había declarado ilícita la convocatoria y prohibido cualquier actuación que trajera causa de las leyes de transitoriedad y referéndum». El propio Constitucional, recuerda la sentencia, requirió sin éxito «a los coacusados para que impidiesen y paralizasen esas actuaciones, entre las que se incluía el insistente llamamiento a la población para participar en la emisión de voto como si se tratara de un referéndum legal».

El resultado de aquellos llamamientos fue que «en diversos lugares de la geografía catalana se produjeron enfrentamientos entre miembros de las fuerzas de seguridad y ciudadanos que participaban en la emisión de voto, quienes intentaban impedir a toda costa el cumplimiento de la resolución judicial de la que eran portadores los agentes».

  1. 10 de octubre

    Declaración de Independencia 'interruptus'

Carles Puigdemont en la declaración de independencia
Carles Puigdemont en la declaración de independencia EFE

Para el Supremo el carácter delictivo del 'procés' acabó el 10 de octubre cuando Carles Puigdemont compareció ante el pleno del Parlament «para dar cuenta del resultado de la votación y manifestar que acataba el mandato del pueblo de Cataluña para convertirla en un Estado independiente en forma de república». Una declaración que, segundos después, dejó en suspenso. Sin embargo, entiende el Supremo, «esa simbólica e ineficaz declaración de independencia fue el desenlace de un proceso de tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional». La sala insiste en que el Constitucional hizo todo tipo de «notificaciones personales» a los acusados, advirtiéndoles «de la ilegalidad de las iniciativas que estaban siendo promovidas». «Esos requerimientos fueron desatendidos», zanja el tribunal.

Toda la información sobre la sentencia

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