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El presidente de la Generalitat, Quim Torra. Ep
El Supremo rechaza la querella de Torra a la Junta Electoral Central por ordenar la retirada de lazos amarillos

El Supremo rechaza la querella de Torra a la Junta Electoral Central por ordenar la retirada de lazos amarillos

La Sala presidida por Marchena recuerda al máximo responsable de la Generalitat que el órgano cumplió con las prohibiciones a los poderes públicos en campaña electoral

Mateo Balín

Madrid

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Viernes, 31 de mayo 2019, 13:13

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El Tribunal Supremo ha archivado la querella por un delito de prevaricación presentada por el presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, contra los miembros de la Junta Electoral Central por los acuerdos que le ordenaban la retirada de lazos amarillos o banderas esteladas de los edificios públicos dependientes de la Generalitat, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno.

La Sala presidida por Manuel Marchena ha recordado al querellante que no concurren los requisitos objetivos y subjetivos del delito de prevaricación (dictar resoluciones injustas a sabiendas), en tanto que los tres acuerdos a los que se refería Torra se dictaron en cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la Junta Electoral Central, que de acuerdo al artículo ocho de la Ley Orgánica del Régimen Electoral general (LOREG) debe garantizar, como máximo órgano de la Administración electoral, «la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad».

El auto resalta que el artículo 50.2 de la misma LOREG indica que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

El tribunal indica que el objetivo de esa disposición es salvaguardar la necesaria neutralidad de las administraciones públicas durante el desarrollo del proceso electoral, y que en este caso la Junta Electoral Central entendió ese interés general vulnerado, lo que dio lugar a sus tres acuerdos, cuya «revisión, en su caso, corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes del orden contencioso-administrativo».

El auto de archivo también señala que los requerimientos de la Junta Electoral Central se dirigieron a Torra como máxima autoridad del Estado en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

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