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El sentdo de la euroorden

La Justicia española debería recurrir al Tribunal de la Unión Europea y solicitar la anulación del fallo de la corte regional alemana

MARIO PEREIRA PROFESOR DE DERECHO PENAL

Domingo, 8 de abril 2018, 00:42

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La euroorden nace en la Decisión Marco del Consejo Europeo de fecha 13 de junio de 2002, siendo sus finalidades la supresión entre los Estados miembros del procedimiento formal de extradición, y la aceleración de los procedimientos de entrega de aquellos sospechosos de haber cometido delito.

Asimismo, se dispuso que solamente aquellos delitos que no estuvieran comprendidos dentro de las 32 figuras típicas que describe la referida norma, serían objeto de análisis conforme al principio de doble incriminación. Análisis, en todo caso, limitado a si los hechos, tal como son descritos en la euroorden, se encuentran tipificados en los respectivos ordenamientos jurídicos (del juez requirente y del juez requerido).

Enmarcándose en un espacio europeo de Justicia, en donde -conforme al principio de reconocimiento mutuo- se presume la objetividad, neutralidad, y garantismo del poder judicial de los estados miembros. De allí que no tengan espacio valoraciones por parte de las autoridades políticas o judiciales del estado requerido; sino la cooperación que se resume en el análisis del (debido) cumplimiento de las formalidades. Bajo tal prisma, el análisis de la doble identidad ha de resultar más flexible que en la extradición ordinaria: sólo debiéndose cotejar que los hechos, tal como son relatados por la justicia del país requirente, resultan subsumibles en una figura penal existente en el orden jurídico del país requerido. Nunca pudiendo entrar a valorar la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein si los fundamentos de hecho descritos por el juez Llarena eran o no ciertos, o constitutivos o no de violencia.

Al haberse acoplado a la tesis de la defensa, de que los hechos alegados por Llarena serían constitutivos de una «resistencia pasiva» y no de violencia, la Justicia alemana se extralimitó en sus poderes y funciones; procediendo a valorar (mejor dicho, revalorar) los hechos alegados por la Justicia española en flagrante violación de los artículos 3, 4, 6 y 15 de la referida Decisión Marco. Constituyendo un torpedo en la línea de flotación del espacio europeo de Justicia y del principio de mutuo reconocimiento.

A mi juicio, debería la Justicia española recurrir por vía incidental-prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea; solicitando la anulación del fallo de la corte regional alemana y devolviéndose el procedimiento al momento previo al dictado de sentencia. Asimismo, debería el Gobierno presentar una queja formal ante la Comisión Europea y ante el Gobierno alemán, por presentar tal fallo una apariencia delictiva de prevaricación judicial de conformidad con la sección 339 del Código penal alemán.

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