Así quedan las fronteras de España desde este 1 de julio
El BOE publica la orden que regula la circulación de los ciudadanos de la UE y el espacio Schengen y se amplían los supuestos permitidos para entrar en el país
SUR
Martes, 30 de junio 2020, 19:15
En los pasos que se están dando en esta nueva normalidad generada por la crisis del coronavirus, España avanza este miércoles 1 de julio en ... sus medidas relativas a la movilidad y al turismo. El Boletín Oficial del Estado publicó la orden por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen con motivo de la crisis sanitaria. Se trata de un documento que flexibiliza los supuestos permitidos para entrar en España, como han hecho otros países de la Unión Europea.
Como se explica en la orden, a partir del 1 de julio las restricciones de viajes desde países terceros serán levantadas progresivamente en todo el espacio Schengen. Se elaborará un listado inicial de terceros países a los que aplicar el levantamiento de forma progresiva y se irá modificando progresivamente para incluir altas y bajas.
La orden supone la libre entrada a España de los ciudadanos de la UE y del espacio Schengen, pero también de aquellos que tengan permiso de residencia o visado de larga duración de estos países. También de los residentes de Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino. Estos son los supuestos permitidos para entrar en España desde las 00:00 horas de este 1 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de julio, periodo de vigencia de esta orden, a la espera de nuevas modificaciones.
- Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
-Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.
-Trabajadores transfronterizos.
-Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral
-Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
-Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
-Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
-Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
-Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Por ahora, la entrada de turistas de países de fuera de la UE o de estados asociados Schengen, como puede ser Estados Unidos o Rusia, aún no está permitida.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión