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Audiencia de Girona.
Primera sentencia en Cataluña con la «beneficiosa ley para el reo» del 'solo sí es sí'

Primera sentencia en Cataluña con la «beneficiosa ley para el reo» del 'solo sí es sí'

La Fiscalía pedía 12 años para un violador, condenado a dos años y medio de prisión

cristian reino

Barcelona

Martes, 29 de noviembre 2022, 16:50

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La sección cuarta de la Audiencia de Girona ha condenado a un hombre a 2 años y 6 meses de prisión por violación y por un delito leve de lesiones. Se trata de la primera sentencia en la que un tribunal en Cataluña aplica la ley del solo sí es sí, que califica de «más beneficiosa para el reo«. «El tribunal acuerda, en relación al delito de agresión sexual que necesariamente la sala debe decantarse por la legislación actual, más beneficiosa claramente para el reo al proponer como punto de la bajada el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito».

La Audiencia de Girona impone también una orden de alejamientos y prohibición de comunicación respecto de la víctima durante 5 años. El tribunal aplica además, para acordar la condena, dos atenuantes: la de dilaciones indebidas y la de reparación del daño. La sentencia absuelve al acusado del delito de vejaciones injustas.

Los hechos ocurrieron en 2018, en Blanes (Girona). La Fiscalía pedía 12 años de prisión para el acusado, que era amigo de la víctima. La violó en casa, tras una noche de fiesta. La rebaja para el acusado no se ha producido como consecuencia de una petición en un recurso posterior, como ha ocurrido en otros casos. En esta ocasión, el juicio se celebró una vez entró en vigor la nueva legislación, que es la que han aplicado los jueces. «La actual violación está castigada con un mínimo de 4 años de prisión, mientras que la anterior violación del mismo precepto en la legislación derogada estaba castigada con una pena mínima de 6 años», justifica la sentencia. Y remata: «El tramo imponible entre 2 años y 4 años menos un día de prisión resulta mucho más beneficioso que el tramo anterior entre 3 años y 6 años menos un día de prisión».

A juicio de la Audiencia de Girona, la nueva legislación ha provocado una «lectura a la baja de los mínimos que antes contemplaba la ley para las agresiones sexuales producidas con violencia o intimidación, pues a la par contempla supuestos que antes eran abusos sexuales por la obtención de un consentimiento viciado».

La sentencia da por probado que el acusado, de nacionalidad rumana, violó a la víctima en su casa de Blanes. «En un momento dado ambos se dirigieron al dormitorio, en el cual, el acusado la tumbó sobre la cama cogiéndola de las muñecas con fuerza y, colocándose sobre ella, intentó besarla». La chica le respondió con un mordisco en el labio. Acto seguido el violador «le quitó la ropa y le introdujo varios dedos en la vagina, siendo plenamente consciente de que de esa forma la involucraba en un contexto sexual no deseado por ella, diciéndole además que era una puta».

Después la cogió fuertemente del brazo y la lanzó contra el suelo. De nuevo en la cama, «le introdujo el pene en la vagina forzando varias posturas», sin que la mujer, «consciente de la desproporción de fuerzas y producto de los golpes ya recibidos muy poco antes, decidiera ejercer ningún tipo de resistencia, llorando continuamente mientras estaba siendo penetrada».

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