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Puigdemont se coloca la corbata durante la sesión. :: a. g. / reuters
El presidente catalán trata de regatear  la imputación automática por rebelión

El presidente catalán trata de regatear la imputación automática por rebelión

Investigado ya por desobediencia, prevaricación y malversación, midió sus palabras para intentar no ser acusado todavía

MELCHOR SÁIZ-PARDO

MADRID.

Miércoles, 11 de octubre 2017, 01:10

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Carles Puigdemont no solo dejó ayer la declaración de independencia en suspenso, también dejó totalmente abierto su inmediato futuro procesal, aunque, por el momento, parecería haber regateado una acción imediata de la Fiscalía General del Estado.

Es cierto, afirman desde el Ministerio Público, que por un lado con su declaración ha abierto formalmente la posibilidad de ser acusado de uno de los delitos más graves recogidos en el Código Penal: la rebelión, un ilícito que solo se ha aplicado en la historia reciente de España en el caso de los golpistas del 23-F. Sin embargo, el hecho de declarar la secesión pero no aplicarla hace «muy difícil» que la Fiscalía le pueda acusar de rebelión de forma casi automática como pretendía, ya que no se ha producido una decisión formal que pueda servir de prueba de cargo.

Puigdemont -según coincidieron todos los expertos juristas- midió mucho sus palabras para tratatar de sortear la imputación por un delito que le podría llevar hasta 30 años a la cárcel si la revuelta se torna sangrienta, pero en el horizonte judicial del jefe de Gobierno catalán -y de otros miembros de su Gobierno- es mucho más complicado. El president, ya investigado por desobediencia, prevaricación y malversación por el 1-O, podría ser acusado de otros ilícitos, aunque nunca llegara a proclamar la independencia.

«Encaje perfecto»

Tanto la Fiscalía General del Estado como la Abogacía del Estado consideran que la declaración de ayer, en el caso de hacerse efectiva, podría tener «encaje perfecto» en el artículo 472, apartado quinto, que considera son «reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente» para entre otros «fines» el de «declarar la independencia de una parte del territorio nacional». Tanto el Ministerio Público como los servicios jurídicos del Gobierno creen que la «violencia», el único requisito a priori, ya se ha ejercido «y de forma perfectamente organizada» en situaciones como el asedio a la Guardia Civil el pasado 20 de septiembre durante los registros de la 'operación Anubis' en los alrededores de la Consejería de Interior.

Fiscalía y Abogacía apuntan, además, a que Puigdemont, si llegará a levantar la suspensión, podría incurrir en el tipo penal agravado de la rebelión, en cuanto «jefe principal» de éste, «promoviendo y sosteniendo» la insurrección, lo que le llevaría a una pena de entre quince y 25 años de prisión. Un castigo que podría ser todavía mayor, hasta 30 años, si la revuelta termina causando «estragos en propiedades de titularidad pública o privada» o «ejercido violencias graves contra las personas».

No obstante, el abanico penal contra Puigdemont, sin tener que llegar a la rebelión, es muy amplio. Sí hay consenso entre los juristas de que Puigdemont, con lo hecho hasta ahora, podría ser acusado de secesión: «alzarse pública y tumultuariamente» para «impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes». La juez de la Audiencia Nacional ya ha imputado este ilícito al mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, entre otros, por el asedio a los guardias civiles el 20 de septiembre.

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