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Manifestantes piden la libertad de los dirigentes independentistas en Sant Vicenç dels Horts. :: a. g. / efe
Junqueras seguirá preso al persistir  el riesgo de que «incite» a la violencia

Junqueras seguirá preso al persistir el riesgo de que «incite» a la violencia

La Sala del Tribunal Supremo rechaza el recurso y avanza una eventual condena en un duro auto que confirma la rebelión

MATEO BALÍN

MADRID.

Sábado, 6 de enero 2018, 00:08

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Las «profundas» convicciones religiosas de Oriol Junqueras. Su alegato como un «hombre de paz», favorable al diálogo bilateral y a la negociación en pos de la independencia de Cataluña no han sido suficientes para abandonar la prisión de Estremera (Madrid), donde permanece desde el pasado 2 de noviembre. La Sala de apelaciones del Tribunal Supremo rechazó ayer por unanimidad su recurso de excarcelación porque el riesgo de reiteración delictiva, en caso de quedar en libertad provisional, se mantiene inalterable. La decisión se tomó con el criterio favorable de la Fiscalía del Alto Tribunal y de la acusación popular, ejercida por el partido Vox.

Para los tres magistrados de la sala no ha sido motivo suficiente la posibilidad de que Junqueras se postule a presidente de la Generalitat, en caso de que Carles Puigdemont no regrese de Bruselas, ya que los graves delitos imputados a un cargo político -rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, que se confirman ahora plenamente- «no supone la impunidad».

LAS CLAVES DEL AUTO

  • Violencia

  • «Es de extraordinaria gravedad incitar a varios millones de ciudadanos a que acudan a votar ilegalmente a sabiendas de que se van a encontrar con la oposición de los agentes policiales que actúan en cumplimiento de sus normas y de las sentencias del TC».

  • Rebelión

  • «No consta que Junqueras haya ejecutado actos violentos ni diera órdenes Pero mediante la defensa pública de la independencia unilateral y la incitación a desobedecer las resoluciones judiciales, ha impulsado a sus partidarios a movilizarse para hacer efectiva la DUI».

  • Unilateralidad

  • El riesgo de reiteración delictiva se valora en que Junqueras mantiene para llegar a la independencia la desobediencia frontal a la legalidad vigente y la incitación de sus partidarios a movilizarse.

  • Cargo electo

  • «El derecho a ejercer un cargo político no hace desaparecer la obligación de asumir las consecuencias de un delito, es decir, no puede sortearse mediante la designación como candidato electoral».

Por lo tanto, señala el auto de 27 páginas, «no hay datos» que permitan entender en este momento que el líder de Esquerra Republicana (ERC) vaya a abandonar la vía unilateral para conseguir sus fines. La sala añade que si quedara en libertad podría volver a reincidir en el delito, esto es, promover un alzamiento contra el Estado, la Constitución o el ordenamiento jurídico, reiterando el incumplimiento de sus resoluciones o haciendo un llamamiento público para ello, como ocurrió en el referéndum ilegal del pasado 1 de octubre.

Los jueces recuerdan que no persiguen sus ideas sino sus delitos por saltarse la Ley y la convivencia

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, comienza destacando que defender la opción política de independencia de una parte del territorio nacional es legítimo, ya que la Constitución admite la defensa de cualquier posición política, incluidas las que defienden la desaparición de la misma Constitución, «pero ha de propugnarse sin cometer delito alguno». Es decir, la presente causa no se ha incoado para perseguir la disidencia política ni la defensa de una opción independentista, por lo que «no puede hablarse de presos políticos».

En el caso de Junqueras, según el Supremo, no se ha situado en esa situación teórica sino que ha ido mucho más lejos, participando como vicepresidente de la Generalitat en un plan de declaración unilateral de independencia. Ese comportamiento constituye «un hecho ilegítimo, gravísimo en un Estado democrático de Derecho, en el que el cumplimiento de la Ley como expresión formalizada de la voluntad popular aprobada por sus representantes legítimos impone ciertos límites que deben ser respetados en aras de una convivencia pacífica y ordenada».

Desobedecer y movilizar

El auto analiza si la actuación de Junqueras, indiciariamente, puede encuadrarse en los delitos de rebelión, sedición y malversación, y concluye que sí. Así, destaca que pretender la declaración de independencia fuera de cualquier vía de Derecho y anunciando la firme voluntad de incumplir las decisiones del Constitucional, incitando, junto al resto de partícipes en el plan, a sus partidarios a movilizarse en la calle y forzar al Estado a aceptar la independencia, suponía asumir y aceptar «previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta». Unos actos que efectivamente se produjeron.

En ese sentido, la resolución recuerda los actos de violencia de los días 20 y 21 de septiembre contra una comisión judicial en la Consejería de Economía de la Generalitat, así como el llamamiento a depositar el voto a miles de personas y abrir los colegios electorales para el referéndum ilegal del 1 de octubre, pese a conocer que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tenían la obligación de impedirlo en cumplimiento de las leyes vigentes.

La Sala indica que no consta que Junqueras haya participado ejecutando personalmente actos violentos concretos, ni que diera órdenes directas en tal sentido, pero mediante la defensa pública de la independencia unilateral y fuera de toda consideración y respeto a la ley vigente en el Estado del que Cataluña forma parte, «ha incitado a los ciudadanos a desobedecer al Tribunal Constitucional y a movilizarse, haciendo previsible, con alta probabilidad, que hubiera enfrentamientos en los que apareciera la violencia».

En conclusión, pese a que se trata de un recurso de excarcelación, los tres magistrados del Supremo avanzan en este auto una suerte de condena para Junqueras por delitos que superarían los 15 años de prisión en su calidad de líder del 'procés'. No obstante, el tribunal que le juzgue no contará con estos jueces.

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