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Imagen del tribunal que juzga el 'procés' y de espaldas once de los doce procesados en el banquillo de los acusados. EFE
¿Y si el 'procés' se quedó en conspiración?

¿Y si el 'procés' se quedó en conspiración?

Las primeras semanas de juicio inducen a una rebaja en el grado del delito de rebelión, con penas a los jefes que irían desde los siete años de prisión

Mateo Balín

Madrid

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Domingo, 3 de marzo 2019, 00:35

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Cuatro días después de la aprobación de la efímera república catalana, el 27 de octubre de 2017 en el Parlament, cuatro de los siete jueces que conforman el tribunal del 'procés' dictaron un auto que, en perspectiva, dibujó la calificación penal de los hechos visto el desarrollo hasta ahora del juicio.

Aquella resolución, firmada por el ponente y presidente del tribunal del Supremo, Manuel Marchena, admitía a trámite la querella de la Fiscalía General del Estado contra seis miembros la Mesa del Parlament. Los diputados secesionistas, liderados por la procesada Carme Forcadell, acordaron admitir y tramitar la llamada declaración unilateral de independencia (DUI) tras el abrumador 'sí' en el referéndum.

En apenas ocho páginas, los magistrados hacían una valoración sucinta del contenido de la querella. Afirmaban que el proceso penal era de «cristalización progresiva» y que sería en fase de instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias, confirmarían o desmentirían su realidad. «Y será entonces cuando pueda pronunciarse si esos actos son susceptibles de integrar las exigencias del delito de rebelión (como sostiene provisionalmente la Fiscalía en el juicio) o, por el contrario, han de ser subsumidos en los artículos que castigan la conspiración para la rebelión».

Este ilícito proclama que los elementos del tipo proyectado «no llegan a tener realidad», al no superar los conspiradores la fase preparatoria. «La decisión se basa en lo que la querella afirma y (...) no da por supuestas todas y cada una de las valoraciones fácticas y jurídicas que se deslizan de la acción penal entablada», afirma el auto.

Sáenz de Santamaría declaró que hubo violencia, pero el Govern no fue advertido antes del 1-O

Casi un año y medio después de esta resolución, el juicio del 'procés' ya ha consumido nueve sesiones en tres semanas. Un periodo razonable que induce a pensar en una rebaja en el grado del delito de rebelión, según las fuentes jurídicas consultadas conocedoras del procedimiento. Afirman que los hechos conocidos hasta ahora encajarían más bien en la conspiración para la rebelión. Una figura que rebajaría uno o dos grados la pena solicitada por la Fiscalía. Este castigo va desde los 25 años de prisión al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, como «promotor» de la insurrección violenta contra el orden constitucional, hasta los 16 años reclamados al grueso de los miembros del Govern.

En caso de confirmarse esta rebaja en una factible condena, Junqueras sería castigado con entre siete años y medio y doce años y medio de prisión, mientras que sus subordinados, a entre cuatro y ocho años. A algunos de ellos también se le imputa malversación de caudales públicos, que se sumaría a la pena global en caso de verificarse.

Las fuentes consultadas establecen esta primera conclusión en virtud de los hechos conocidos hasta ahora en el juicio. Aunque falta por practicarse el grueso de la prueba testifical y la totalidad de la documental y pericial, ya vislumbran algunos aspectos que serán difíciles de probar para sustentar la rebelión.

Plan informal o concertado

Para la Fiscalía, el 'procés' parte de tres requisitos que configuran la presunta rebelión: un plan «concertado» por los acusados, acciones legislativas y ejecutivas para dar apariencia de legalidad a la ruptura con el Estado y una eventual violencia para conseguir los fines. Este es un asunto clave. O hubo violencia. Y violencia suficiente para configurar el gran posible delito a examen. O no la hubo, y no hubo rebelión.

Para zafarse del fantasma de la concertación, los procesados han renegado de la agenda incautada al secretario general de Economía y segundo de Junqueras, Josep Maria Jové. Dicho documento contenía apuntes sobre reuniones desde 2016 entre el legislativo, ejecutivo y las entidades de agitación soberanistas.

Por sus declaraciones, ninguno parecía haberse reunido con Jové. Hasta que el expresidente Artur Mas lo reconoció el pasado martes: coincidió con él «en una o dos ocasiones», con Marta Rovira, Neus Munté, Jordi Turull, Raúl Romeva y otros, dijo. Pero negó que fuese «un comité estratégico» como cree la Fiscalía. «Era un ámbito de debate, nunca había orden del día ni los mismos asistentes. No se levantaba acta». En suma, era un ente informal de aroma casi asambleario.

La consumación de la rebelión pende del carácter real o simbólico de la declaración secesionista

Con respecto a la ruptura del Estado, los acusados asumen que desobedecieron las advertencias del Tribunal Constitucional, pero alegaron que votar no es delito ni convocar un referéndum se castiga en el Código Penal. Justificaron para ello la doctrina de la «ponderación», según la cual examinaron la instrucción de la corte de garantías con el mandato de su electorado, el principio de legalidad con el principio democrático. Y primó este último.

Finalmente, testigos como la exvicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría sí mencionaron la violencia ejercida en el 'procés'. Puso como ejemplo la movilización de «murallas humanas» para posibilitar la votación del 1 de octubre. Su compañero en Interior, Juan Ignacio Zoido, añadió el «incumplimiento» del deber de los Mossos durante aquella jornada. Pero las fuentes consultadas consideran que los indicios presentados hasta ahora son insuficientes para convertirse en prueba. Solo un dato, ninguna resolución judicial u orden policial advirtió a los presuntos rebeldes de que celebrar el referéndum y votar provocaría actos de violencia.

Con respecto a la consumación del 'procés', otro episodio a debate , acusados y testigos como Mas defendieron que la DUI fue «simbólica» y sus efectos se suspendieron al instante, mientras que Sáenz de Santamaría dijo que fue real, de ahí la aplicación del artículo 155 y la intervención de la autonomía de Cataluña.

Ninguna parte llama a tres testigos clave

Con el comienzo esta semana de la fase testifical del juicio del 'procés' la Fiscalía echará el resto para concretar los delitos de rebelión y malversación. El carácter «coordinado» o «informal» del plan secesionista es uno de los caballos de batalla de aquí al final la vista.

Artur Mas lo resumió en una suerte de citas de cafetería, pero el Ministerio Público considera que en esas reuniones desde 2016 se gestó el proceso contra el orden constitucional que ahora se enjuicia. Para ello tiene como indicio fundamental la documentación incautada en la 'operación Anubis' a Josep Maria Jové, número dos de Junqueras. La mayoría de las personas que participaron en ese «comité estratégico» o están en el banquillo, y han negado la mayor sobre la formalidad de los encuentros, o están procesadas en rebeldía.

Entre los testigos citados está Neus Munté, exconsejera de Presidencia del Govern hasta julio de 2017, que comparecerá mañana y salvo sorpresa mayor no servirá de ayuda a la Fiscalía. Sin embargo, resulta sorprendente que la acusación no haya citado a tres personas que saben latín y que salieron a la luz tras la salida del exconsejero de Empresa Jordi Baiget, que se fue como Munté para no jugarse el patrimonio por decisiones ajenas. Se trata de un hombre de confianza de Mas, David Madí, rico heredero de la empresa Floïd; Xavier Vendrell, de Esquerra; y en el vértice está Oriol Soler, editor de éxito, fundador del 'Ara' y amigo de Julian Assange.

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