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El diputado y expresidente de la ANC, Jordi Sànchez, entrando en la Audiencia Nacional el 16 de octubre antes ir a prisión . :: j.c. hidalgo/efe
El juez Llarena entierra la candidatura de Jordi Sànchez para presidir la Generalitat

El juez Llarena entierra la candidatura de Jordi Sànchez para presidir la Generalitat

Deniega su libertad y el permiso para acudir al pleno de investidura que estaba previsto para este lunes y ha sido finalmente aplazado

MATEO BALÍN

MADRID.

Sábado, 10 de marzo 2018, 00:12

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El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena echó ayer una capa de tierra sobre la candidatura del preso preventivo Jordi Sànchez para presidir la Generalitat de Cataluña. El magistrado se anticipó al plazo dado a las partes para responder al escrito de excarcelación y al permiso pedido por el investigado para acudir al pleno de investidura (previsto para este lunes y aplazado a última hora de ayer) , y rechazó de plano las alegaciones de la defensa.

La decisión de Llarena llegó un mes después de que denegase la salida de la cárcel al diputado electo por la lista de Junts per Catalunya (JxCAT). Sin embargo, esta vez tuvo consecuencias directas sobre la gobernabilidad autonómica, ya que el candidato independentista no será investido presidente al no poder estar presente en la sesión del Parlament, tal y como dejó claro el Tribunal Constitucional con el huido Carles Puigdemont tras revisar el reglamento de la Cámara.

La trascendental resolución de Llarena, apoyada por la Fiscalía, entra de lleno en la colisión del derecho a la participación política de Sànchez y los bienes jurídicos que trata de proteger. El juez se centra en un aspecto invocado en otros autos, el riesgo de reiteración delictiva, y subraya que los delitos que está investigando, rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, se desplegaron desde actuaciones legislativas y ejecutivas «claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales».

Llarena afirma en su auto que JxCAT puede presentar a otros candidatos que no estén investigados

Una estrategia, añade el instructor de la causa del 'procés', «que no ha sido excluida y sigue respaldándose» en la actualidad. Para ello enumera el acuerdo de legislatura alcanzado por JxCAT y ERC para investir a Sànchez o la integración de éste en una lista «que se ha opuesto a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república» proclamada por el Parlament el pasado 27 de octubre.

En un auto de 26 páginas, el juez relata los indicios contra Sànchez, expresidente de la plataforma Asamblea Nacional de Cataluña, que se han ido afianzando a lo largo de la instrucción y su participación en un concierto de voluntades para conseguir la república catalana «fuera de todo cauce legal».

Explica que, aun cuando los encausados «nunca hubieran buscado un desafío violento» (una apreciación no menor para la rebelión), a partir del 20 de septiembre, fecha del asedio a la Consejería de Economía, «hubieron de representarse que sus movilizaciones introducían la probabilidad de este desenlace. Y si aceptando el pronóstico, persistieron en su intención de instrumentalizar ese comportamiento colectivo, su responsabilidad abarcaría la intencional utilización de la violencia para conseguir sus fines secesionistas».

El precedente del etarra Yoldi

Llarena destaca, además, que es «intolerable, social y jurídicamente, que pueda alcanzarse la secesión desde vías de hecho que, sin soporte constitucional y legal, rompen inexorablemente la convivencia social, familiar y personal de todos y cada uno de los miembros de la comunidad». Y remata que no se han desvanecido los elementos que configuran el riesgo de que el investigado persevere en alcanzar su meta siguiendo una estrategia contraria a la norma penal. Asimismo, recuerda que esta situación afecta a un candidato como Sànchez que ya concurrió privado de libertad al proceso electoral, y que, de igual modo, «no ofrecía para sus electores el liderazgo que ahora reclama».

El juez añade que la candidatura de JxCAT presenta otros integrantes, «todos ellos con el mismo número de apoyos en los electores en los que no se aprecian los riesgos colectivos que tratan de conjurarse». Y señala también que el diputado preso puede participar en las decisiones parlamentarias mediante la delegación de su voto, al igual que Oriol Junqueras.

Ambas reflexiones, sin duda, parecen más pegadas a opiniones políticas que a argumentos jurídicos sobre la situación personal del reo.

Por último, frente a la invocación por la defensa de un precedente de los años ochenta, cuando la Audiencia de Navarra concedió un permiso a Juan Carlos Yoldi, un preso acusado de terrorismo para acudir a defender su investidura como lehendakari, Llarena respondió que los delitos eran distintos.

En el caso de Yoldi, se trataba de comportamientos delictivos que no verían potenciado el riesgo de su reiteración en la eventualidad de que el permiso condujera a un mayoritario apoyo parlamentario a su candidatura. En aquel caso, el permiso solo podía afectar a un eventual riesgo de fuga, por lo que se adoptaron las pertinentes medidas de seguridad. Sin embargo, en relación a Jordi Sànchez, «la prisión no reside en razones de orden público, sino en el riesgo de reiteración delictiva» si queda libre.

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