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La Fiscalía avala los confinamientos en la Comunidad

M. SÁIZ-PARDO

Viernes, 25 de septiembre 2020, 00:20

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Madrid. Espaldarazo de la Fiscalía a las drásticos recortes de la movilidad del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso para contener la pandemia. El Ministerio Publico ha reclamado a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirme sin ningún tipo de matiz la orden de la Comunidad de Madrid de confinar a los 850.000 vecinos a 37 zonas sanitarias básicas de la capital y de varios municipios para tratar de atajar la galopante transmisión del virus.

Pero el Ministerio Público va más allá en su alegato y defiende que las comunidades, y en este caso Madrid, tienen instrumentos suficientes para enfrentarse a esta segunda ola sin pedir el estado de alarma. «Los avatares de la enfermedad no deben estar continuamente obligando a que se decrete el estado de alarma, al menos para las restricciones de derechos que no revistan particular intensidad», sostiene la Fiscalía.

El Ministerio Público explica que la orden de la Consejería de Sanidad que supone la restricción de entrada y salida de persona en 37 zonas básicas de salud, pese a que hay una «larga y «amplia» enumeración de supuestos, es de «menor afectación al derecho a la libertad de circulación que la que preveía la declaración del estado de alarma». Y es que el decreto que a mediados de marzo 'encerró' a España -recuerda el alegato- no sólo incluía la prohibición de entrada y salida en determinados espacios, sino también a la prohibición de circular por las vías públicas y en espacios públicos.

El alegato además recuerda que los informes de las autoridades sanitarias «fundan la medida (de los confinamientos selectivos) en el incremento exponencial de contagios, de hospitalizados y fallecidos con gravísimos riesgos para la salud»».

En un segundo escrito de alegaciones, la Fiscalía también respalda la decisión del Gobierno de Ayuso de limitar a seis personas las reuniones sociales. Es más, el Ministerio Público sostiene que en realidad una norma así no debe tener ni siquiera el visto bueno de los tribunales porque no se trata de una limitación de derechos fundamentales.

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