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Carles Puigdemont, tras una intervención en el Parlamento Europeo. EFE / ep

Fiscalía recurre el auto de Llarena para endurecer las penas a Puigdemont

Solicita acusar a los líderes independentistas de desórdenes públicos y no de una simple desobediencia y apoya, por el momento, la imputación de malversación agravada que mantendría inhabilitado a Junqueras

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Martes, 17 de enero 2023, 10:01

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La estrategia del Gobierno de reformar el Código Penal para habilitar cuanto antes a Oriol Junqueras y allanar el camino a la vuelta de Carles Puigdemont comienza a naufragar. Y es que los fiscales del 'procés', entre durísimas críticas a la decisión de Moncloa de modificar de manera exprés la legislación para favorecer a los independentistas, recurrieron este martes el auto del juez Pablo Llarena por entender que es demasiado benévolo con los condenados y huidos, ya que el 1-O no se ha «despenalizado» a pesar de las modificaciones penales promovidas por el Ejecutivo.

Ese escrito tuvo la bendición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que visó personalmente tanto el informe como los ataques directos que éste contiene al Gobierno de Pedro Sánchez por «debilitar la protección del Orden Constitucional» con la desaparición de la sedición.

Los representantes del Ministerio Público creen, a diferencia del instructor, que sí que cabe acusar a los políticos independentistas de un delito de desórdenes públicos agravados, el ilícito de introducido por el Ejecutivo en lugar de la desaparecida sedición, por lo que el expresidente de la Generalitat y los otros dos huidos acusados hasta ahora de este delito (Toni Comín y Clara Ponsatí) se enfrentarían a una posible pena de prisión y de inhabilitación de hasta cinco años de cárcel.

«La desaparición de los tipos penales de sedición no equivale a una despenalización de todos los hechos antes subsumibles en ellos ni, en concreto, comporta la despenalización de los hechos que motivaron la condena por ese delito», recalca el escrito del Ministerio Público.

«Atentar contra la paz»

«Los hechos (que tuvieron lugar durante otoño de 2017 en Cataluña) constituyen un delito de desórdenes públicos porque se cumplen todos los elementos típicos del artículo 557.2 CP: actuación en grupo, fin de atentar contra la paz pública, incumplimiento de resoluciones judiciales y realización de actos típicos de violencia, intimidación, obstaculización de vías públicas con riesgo personal o invasión de edificios alterando sus servicios esenciales», zanja la acusación pública.

El Ministerio Público asegura que el Gobierno ha «debilitado la protección del Orden Constitucional» con la reforma del Código Penal

Los fiscales del caso (Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena) se reunieron este lunes con García Ortiz, quien desde el principio apoyó la decisión de recurrir el auto de procesamiento de Llarena y mantener la tesis de que lo ocurrido durante el 'procés' no puede ser calificado únicamente de un delito de desobediencia, un ilícito sin pena de cárcel y que solo lleva emparejado una multa y la inhabilitación.

«Debilita el orden constitucional»

En esa reunión, el número 1 de la Fiscalía también dio luz verde a que el escrito introdujese duras críticas a la decisión del Gobierno por su decisión de acabar con el ilícito de sedición. «La derogación de la sedición por ley orgánica 14/2022 de 22 de diciembre ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección», llega a afirmar el documento que visó García Ortiz.

La acusación de desórdenes públicos agravados es muy controvertida ya que hay juristas, como expresó en su auto el propio Llarena, que ven difícil imputar a los prófugos y condenados un delito que no existía en el Código Penal como tal en otoño de 2017 cuando se produjo la intentona secesionista en Cataluña.

García Ortiz, no obstante, respaldó a sus subordinados para presentar su escrito con la tesis acusatoria más perjudicial para los huidos. Y no solo eso, sino que apoyó la decisión de sus subordinados de avalar (al no recurrir) la imputación por malversación agravada hecha por Llarena, que también afecta a buena parte de los condenados y huidos del procés. Eso sí, esta decisión no es definitiva, ya que el fiscal general está a la espera de reunirse con varios penalistas de su departamento para redactar las instrucciones sobre la postura del Ministerio Público sobre la reforma de las malversación, ya que la nueva redacción podría afectar a multitud de causas juzgadas o e instrucción.

En este punto, los cuatro fiscales sí hicieron suya la tesis del instructor de acusar de malversación agravada a los principales líderes independentistas, lo que mantendría fuera de la política a Oriol Junqueras hasta julio de 2031 (fue condenado a trece años de inhabilitación). El Supremo, de seguir la tesis de la Fiscalía y de Llarena, tampoco debería cambiar las inhabilitaciones de 12 años que impuso a los exconsejeros Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva.

«Ánimo de lucro»

Básicamente, Zaragoza, Madrigal, Moreno y Cadena coinciden con la interpretación de Llarena de que los condenados y huidos sí tuvieron «ánimo de lucro» aunque no se apropiaran para sí de esos fondos ya que usaron el dinero público para «sufragar una decisión personal», la de convocar un referéndum ilegal de autodeterminación que ya había sido prohibido por el Constitucional.

Sea como fuere en la Fiscalía se ha instalado la idea de que el auto de Llarena, sobre todo en lo referido a la simple desobediencia, sería tanto como despenalizar y dejar en la impunidad todo lo ocurrido en otoño de 2017. Además, entiende que acusar solo de desobediencia sería tanto con decretar la absolución directa e inmediata de dos de los principales cabecillas del 'procés', los líderes de ANC, Jordi Sànchez, y el de Òmniun Cultural, Jordi Cuixart. Ambos, condenados por sedición y luego indultados, pasarían a no tener absolutamente ningún reproche penal ya que ninguno de ellos durante el procés era autoridad y la desobediencia solo es aplicable a «las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior».

Los que sí o sí se van a ver beneficiados, incluso si el Tribunal Supremo aceptara la calificación de desórdenes públicos en lugar de la sedición porque dejarían de estar inhabilitados, serán los 'Jordis'; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull.

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