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Estrasburgo avala que no se indemnice a víctimas de los GAL vinculadas a ETA

El Tribunal de Derechos Humanos desestima las demandas de varios familiares que acusaban a España de vulnerar la presunción de inocencia

LORENA GIL / PAULA ROSAS

BILBAO / PARÍS.

Viernes, 19 de julio 2019, 00:09

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado las demandas interpuestas por los familiares de seis personas que fueron asesinadas por los GAL y otros grupos de extrema derecha a quienes el Gobierno central denegó la ampliación de las indemnizaciones previstas por ley para las víctimas del terrorismo. Estrasburgo avala con su sentencia la decisión que ya adoptó en su día la Audiencia Nacional, cuando negó el derecho a esta reparación económica a allegados de presuntos etarras. Estos últimos recurrieron a la corte internacional por considerar que se vulneraba la presunción de inocencia de sus familiares al no haber sido condenados por pertenencia a la banda ni por haber participado en ningún atentado y que, por tanto tenían derecho a ser resarcidos.

Seis son los casos que ha estudiado el TEDH. No son los únicos, pero sí los que han llamado a la puerta del tribunal europeo. Se trata de las demandas presentadas por los familiares de Juan María Otegi Elizegi, Sabino Etxaide Ibarguren, José María Etxaniz Maiztegi y Ángel Gurmindo Lizarraga, asesinados los cuatro por los GAL; Enrique Gómez Álvarez, víctima del Batallón Vasco Español y Justo Eleizaran Sarasola, muerto a manos de Acción Nacionalista Española.

Todos fueron asesinados entre los años 1979 y 1985 mientras residían en Francia. Reconocidos como familiares de víctimas del terrorismo, la mayor parte de ellos -menos los allegados de Eleizaran Sarasola- habían recibido compensaciones por parte del Estado que ascendían a 138.000 euros. Pero la modificación de la ley estatal de víctimas que se aprobó en 2011 y su posterior reglamento amplió las indemnizaciones hasta los 250.000 euros. Los damnificados que habían cobrado por debajo de esta cifra tenían derecho a solicitar que se les concediera una compensación adicional. En el caso de los demandantes, esta habría ascendido a 112.000 euros. Pero dicha reforma legislativa incluyó, asimismo, un matiz basado en el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Crímenes Violentos: No podrían recibir compensaciones económicas aquellas personas que hubiesen formado parte de una banda terrorista.

Esta fue la razón que esgrimió Interior a la hora de denegar a los demandantes la ampliación de las indemnizaciones. Y en uno de los casos, de concederles partida alguna. Defendieron que aunque las personas que fueron asesinadas por los GAL y la extrema derecha nunca fueron condenadas por integrar las filas de ETA, todos formaban parte de la banda, según diferentes informes policiales. Este argumento recibió al aval de la Audiencia Nacional en sentencias dictadas en 2015 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, pero los familiares de las víctimas consideraron que vulneraba el principio de presunción de inocencia y acudieron a Estrasburgo.

Requisitos legales

El TEDH no lo ha visto así. En su sentencia, la corte internacional no entra en el fondo de la cuestión. Es decir, no valora si estas víctimas tienen o no derecho a ser indemnizadas. En su resolución, ahora bien, se decanta por desestimar las demandas presentadas por los familiares al estimar, tal y como defendió la Abogacía del Estado, que la presunción de inocencia recogida en el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos se aplica en el ámbito penal -a la hora de ser juzgada una persona-, no así en un procedimiento administrativo.

El ministerio del Interior entendió que para demostrar la pertenencia a ETA de dichas personas y, por lo tanto, rechazar la nueva compensación a sus familiares, no era necesaria una condena judicial, sino que bastaba con el resto de pruebas recogidas: informes policiales, declaraciones a otros miembros de la banda, publicaciones internas de ETA e incluso información obtenida por las autoridades francesas. La clave, subrayaron, era si estas personas cumplían los requisitos legales para obtener una indemnización, adicional o no. El Gobierno central decidió que no y Estrasburgo le ha dado ahora la razón.

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