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Estrasburgo avala las 'devoluciones en caliente' en las vallas de Ceuta y Melilla

El tribunal afirma que los dos inmigrantes que denunciaron su expulsión «se pusieron en una situación de ilegalidad» al acceder a España

PAULA ROSAS

Viernes, 14 de febrero 2020, 00:10

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parís. Contra todo pronóstico, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló ayer de forma unánime la política española de devoluciones en caliente al considerar que los inmigrantes que superan las vallas de Melilla y Ceuta para entrar en España lo hacen saltándose la legalidad y «recurriendo a la fuerza». El fallo es inapelable y supone un giro radical con respecto a la primera sentencia de esta misma corte en 2017, que condenaba a España por considerar que las devoluciones en caliente suponían una expulsión colectiva y, por lo tanto, violaban la Convención Europea de Derechos Humanos.

La decisión ayer de la más alta instancia de la corte de Estrasburgo revoca, por lo tanto, esa condena, y tendrá consecuencias no solo en la legislación española sino que condicionará la política de fronteras de todos los miembros de la UE y, en general, de los 47 que forman el Consejo de Europa.

El caso que ha estudiado la Gran Sala es el de dos subsaharianos, N. D., de Mali, y N. T., de Costa de Marfil, que saltaron la valla de Melilla el 13 de agosto de 2013, y que fueron expulsados a Marruecos por las fuerzas de seguridad nada más poner los pies en territorio español. Según su declaración, ninguno de los dos fue identificado. Tampoco pudieron explicar sus circunstancias personales ni contaron con la asistencia de un abogado o un intérprete.

La sentencia de la sala de 2017 consideraba que España violó con esta expulsión el Protocolo cuarto de la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe las expulsiones colectivas, y el artículo 13 al privar a los demandantes de la posibilidad de interponer un recurso, y condenaba a indemnizar a cada uno de los denunciantes con 5.000 euros por daños morales.

Sin embargo, los 17 jueces de la Gran Sala consideran ahora que no se ha contravenido ninguno de los dos artículos porque los dos denunciantes «se pusieron ellos mismo en una situación ilegal» al intentar saltar la valla de Melilla con un numeroso grupo de inmigrantes y «usando la fuerza». De este modo eligieron «no usar los procedimientos legales que existen para entrar en el territorio español de forma regular», bien por el puesto fronterizo de Beni Enzar o a través de las embajadas y consulados españoles. Para ejercer los derechos que les otorgaría la Convención deberían, por lo tanto, haber entrado de forma regular, viene a decir Estrasburgo, que apunta que si no se individualizó su expulsión «fue a consecuencia de su propia conducta».

Tras la condena de 2017, el Gobierno de Mariano Rajoy interpuso un recurso contra la sentencia, que fue mantenido después por el Gobierno socialista. Del fallo de ayer también estaba pendiente el Tribunal Constitucional, ya que el PSOE y otros grupos presentaron un recurso contra la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como «ley mordaza», que había incluido una serie de disposiciones para dar apoyo jurídico a las devoluciones.

Aunque el grupo socialista había considerado esta práctica como inconstitucional, una vez Pedro Sánchez en el Gobierno se decidió mantener el recurso presentado ante el TEDH y esperar a la sentencia de ayer.

Los dos inmigrantes que han dado lugar a este fallo histórico participaron aquel agosto de 2013 en un salto masivo a la valla de Melilla, en el que la policía marroquí impidió que unas 500 personas escalaran la verja pero no pudo evitar que otro centenar lo consiguiera. Unos 75 de ellos lograron subir a lo más alto del cerco interior y los que bajaron a territorio español, algunos tras pasar horas encaramados a la valla, fueron rápidamente esposados y escoltados hasta Marruecos.

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