Borrar
José Miguel Arenas, Valtonyc, condenado a tres años y medio. :: r. c.
Dos doctrinas jurídicas para el enaltecimiento del terrorismo

Dos doctrinas jurídicas para el enaltecimiento del terrorismo

El Supremo ha revisado 20 sentencias desde la reforma de 2015 y ha asentado los requisitos para condenar o absolver en diferentes casos

MATEO BALÍN

Lunes, 26 de febrero 2018, 01:10

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

madrid. El Tribunal Supremo confirmó el pasado martes la condena a tres años y medio de prisión al rapero José Miguel Arenas, Valtonyc, un mallorquín de 24 años por delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias graves a la Corona y amenazas no condicionales (desear un mal genérico que constituya delito, como «queremos la muerte para todos estos cerdos» en referencia a los integrantes del Círculo Balear).

Más allá de la repercusión de la sentencia, debido a la gravedad de la pena por las letras de dos discos publicados en 2012 y 2013 en varias plataformas digitales de acceso gratuito, la Sala Segunda (Penal) asentó en este fallo los requisitos para una condena por justificar el terrorismo y/o humillar a las víctimas.

Este tipo delictivo, el artículo 578 del Código Penal, fue modificado en la última reforma que entró en vigor el 1 de julio de 2015. Un cambio promovido por PP y PSOE y secundado por Ciudadanos, entre otros partidos, para combatir el yihadismo tras los atentados contra la revista 'Charlie Hebdo' en París. Pero que, además, fue aprovechado para introducir la prisión permanente revisable, nuevos supuestos para delitos de terrorismo o endurecer el enaltecimiento hasta los tres años de prisión con el agravante de su difusión a través de internet. Según datos del Supremo, en este periodo la Sala ha revisado 20 sentencias sobre este delito llegadas desde la Audiencia Nacional, órgano juzgador de los casos de terrorismo. La mayoría son fallos condenatorios dictados o confirmados por la Sala, caso de los raperos Valtonyc y Pablo Hasel o el líder de Def con Dos, César Strawberry.

Al menos tres resoluciones rebajaron la pena de la Audiencia al aplicar el atenuante por trastornos psíquicos, caso de Daniel Bergantiños, José Ramón Molla y Mounir Mourebati, cuya pena a un año y tres meses de prisión fue sustituida por su expulsión a Marruecos durante siete años. Y otras tres fueron absolutorias, dos tras admitir sendos recursos de casación -los de Berenguer Jordi Moya y Víctor Sánchez- y una confirmada por la Sala, la de Arkaitz Terrón, tras rechazar el recurso del fiscal que pedía dos años de prisión.

La línea roja

Precisamente, dos de estas sentencias marcan la línea que ha establecido el Supremo para la condena o la absolución: la del rapero Valtonyc y la de Arkaitz Terrón, '@Gudari75' en su perfil de la red social Twitter.

Tras intensos debates jurídicos entre los magistrados sobre la aplicación de la reforma de 2015 y el agravante de la difusión en internet de estos mensajes, en julio pasado el magistrado Luciano Varela puso orden doctrinal tras unificar los criterios de la Sala. Fue en la sentencia sobre Víctor Sánchez, un talaverano de 27 años que subió mensajes a favor de ETA y los Grapo en su cuenta de Facebook -«Llámame terrorista si grito viva los Grapo»-, con los anagramas de ambas bandas. La Audiencia le condenó a un año de prisión por alentar el «discurso del odio», pero el Supremo estimó su recurso de forma unánime.

El juez justificó que para que se produjera el delito es imprescindible valorar el contexto en el que se enmarcan los mensajes (la ausencia o no de actividad terrorista y el riesgo efectivo que puedan suponer), la intención del autor (según la doctrina del Constitucional la proporcionalidad en la limitación penal del ejercicio del derecho a la libertad de expresión) y la repercusión (el eco en las redes sociales, es decir, si los usuarios replican los mensajes).

Este alegato contradecía la interpretación que se hizo, por ejemplo, para condenar a un año de prisión en enero de 2017 a Strawberry, después de admitirse el recurso de la Fiscalía tras la absolución de la Audiencia. El cantante fue castigado por seis tuits en los que mencionaba la vuelta de los Grapo y ETA y hacía chistes sobre el socialista Eduardo Madina o el asesinato del almirante Luis Carrero Blanco en 1973, víctimas etarras.

Esta sentencia, con ponencia del juez Manuel Marchena, estableció que el contexto, la repercusión y la intencionalidad daban igual a la hora de enjuiciar estos mensajes porque la víctima los recibía despojados de todo contexto. Pero a principios de este mes la Sala, por unanimidad, reforzó la doctrina de julio al confirmar la absolución de Terrón al señalar que para condenar por el 578 del Código Penal debe haber riesgo real. Esto es, los mensajes deben propiciar o alentar una situación de riesgo de atentados para las personas o los derechos de terceros o para el sistema de libertades. Unos argumentos que han sido usados para castigar a Valtonyc, ya que sus letras pueden ser consideradas «como una manifestación del discurso del odio por alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios