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Clara Ponsatí, el abogado Aamer Anwar, Carles Puigdemont y Toni Comín, el miércoles en Schengen. :: efe
El Constitucional da vía libre a Puigdemont al rechazar los recursos de PP y Ciudadanos

El Constitucional da vía libre a Puigdemont al rechazar los recursos de PP y Ciudadanos

La Sala resuelve por unanimidad que el juzgado no vulneró un derecho fundamental al validar la candidatura a las elecciones europeas

MATEO BALÍN

MADRID.

Viernes, 10 de mayo 2019, 00:19

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El Tribunal Constitucional inadmitió ayer, por unanimidad, los recursos de amparo presentados por Ciudadanos y Partido Popular contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número dos de Madrid de permitir la candidatura de Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí a las elecciones europeas del 26 de mayo.

La Sala Primera, compuesta por seis magistrados, consideró que en estas listas no existe violación de ningún derecho fundamental tutelable en amparo por la ley orgánica de la corte de garantías. Es decir, que la decisión de Ciudadanos y PP de recurrir la resolución no tiene cabida en la vulnerción de derecho alguno. Ni siquiera en el hecho, alegado por el partido de Albert Rivera, de que los demandados tuvieran la obligación de estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para poder presentarse, ya que residen en Bélgica y Escocia, respectivamente.

En concreto, el recurrente afirmaba que la decisión del juzgado de Madrid podía vulnerar el derecho fundamental a la igualdad, que forma parte del derecho de acceso a las funciones públicas, y también la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala rechazó ambos supuestos y no admitió el recurso, tal y como hizo el órgano judicial en cuestión o adelantó la misma Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

Si Puigdemont consigue el escaño deberá recoger el acta en el Parlamento español y será detenido

«El motivo alegado no puede tenerse, propiamente, como un verdadero motivo de amparo, ya que ninguna relación guarda con la conculcación de un derecho fundamental. Es doctrina de este tribunal que no puede existir vulneración de los derechos constitucionales como consecuencia de la posible vulneración de la legalidad por parte de otra candidatura», argumenta la resolución del Constitucional.

Reproche del PP al Supremo

En el caso del PP, el partido había presentado un recurso a última hora del miércoles contra la decisión del juzgado de validar la candidatura Lliures per Europa, al entender que se había revocado de forma arbitraria la resolución de la Junta Electoral Central que había impedido inicialmente la presentación de la propuesta independentista.

Además de los argumentos de Ciudadanos, el escrito de los populares alegaba también la conculcación de de la igualdad de derechos entre ciudadanos de la Unión Europea (artículo 23.2 de la Constitución). Pero la Sala responde que si los juzgados de Madrid resolvieron a favor de Puigdemont, Comín y Ponsatí «en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales, no por ello se depara discriminación alguna a las demás candidaturas, pues la igualdad que en este caso la Constitución preserva es sólo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos o acceder al cargo público».

En su recurso, el PP reprochaba además al Supremo que se hubiera «extralimitado» al posicionarse sobre este tema y marcar el camino a los jueces de Madrid que debían resolver los recursos de Puigdemont y sus exconsejeros, afeando al alto tribunal que tomara una «decisión sin precedentes» al declararse no competente para resolver pero sí afirmar «en términos categóricos» su opinión al respecto. Un argumento que no ha respondido la Sala.

En suma, la decisión del Constitucional abre la vía para que los tres dirigentes independentistas, procesados en rebeldía en la causa del 'procés', puedan presentarse a los comicios. Sin embargo, si resultan elegidos deberán recoger el acta en el Parlamento español, por lo que se aplicaría la orden de detención en territorio nacional dictada por el juez Pablo Llarena, instructor de la caso.

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