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Confirman la sanción contra Echenique por la contratación de su asistente personal

M. A. A. / EFE

Miércoles, 2 de octubre 2019, 00:12

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madrid. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado el recurso interpuesto por Pablo Echenique contra la sentencia que le condenó en enero a pagar una multa de 1.039 euros -más un recargo del 20%- por no haber dado de alta en la Seguridad Social a un asistente personal. El tribunal autonómico considera que existió una relación laboral entre el secretario de Acción de Gobierno de Podemos con su cuidador, al que tuvo contratado por una espacio de una hora al día desde marzo de 2015 hasta abril de 2016, y, por tanto, debió de haber hecho frente a la cuota de autónomos.

Fuentes del equipo de Echenique confirmaron ayer que van a recurrir el fallo por considerarlo «injusto». Creen que «abre la puerta a sancionar injustamente a miles de familias con personas dependientes que se encuentran en la misma situación» y «quedarían en una situación de enorme indefensión e inseguridad jurídica».

El diputado morado, que está dispuesto a llegar «hasta donde haga falta», siempre ha mantenido que no cometió ninguna ilegalidad. Se aferra a la ley de dependencia estatal para justificar no haber dado de alta a su asistente. Según ésta, la obligación de tributar y de cotizar es del cuidador profesional y no de la persona dependiente por lo que «la sanción administrativa sería nula por carecer de base».

Ayuda estatal

Echenique, que cuando contrató a su asistente percibía una prestación económica de la Administración por cuidados de dependencia, insiste en que se trataba de un contrato «autónomo-cliente» y que con los criterios aplicados por el tribunal «todo el mundo debería contratar laboralmente a los fisioterapeutas, a los masajistas o a los profesores particulares de matemáticas que prestan servicio a domicilio de manera intermitente pero más o menos regular y estos deberían firmar un contrato laboral con cada uno de sus clientes simultáneamente».

No obstante, según la sentencia, la prestación que recibía el dirigente de Podemos «se puede realizar por una empresa especializada, lo que excluiría el contrato de trabajo entre el dependiente y el cuidador». «Pero si se contrata a una persona para que realice dicho servicio de ayuda a domicilio, y el cuidador lleva a cabo una prestación de servicios dependiente, ajena, voluntaria y retribuida, se tratará de un contrato de trabajo y deberá cursarse el alta», agrega.

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