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Los años pasados desde que ETA cesó llevan a la Audiencia Nacional a absolver a tuitero acusado de enaltecimiento

Considera que su conducta no supone ningún riesgo dado el «prolongado» tiempo que ha pasado desde que la banda terrorista cesó su actividad armada

efe

Madrid

Martes, 6 de febrero 2018, 18:36

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La Audiencia Nacional ha absuelto a un joven de 23 años acusado de alabar en Twitter a miembros de ETA al entender que, de acuerdo a la doctrina del Supremo, su conducta no supone ningún riesgo dado el "prolongado" tiempo que ha pasado desde que la banda terrorista cesó su actividad armada.

La sección segunda de la Audiencia aplica a este acusado una sentencia del Supremo que absolvía a otro encausado de enaltecer a los Grapo en las redes y que sostenía que para condenar por este tipo de delitos es necesario que se valore si los mensajes pueden "generar algún tipo de riesgo, aunque sea abstracto para personas o derechos de terceros o para el sistema de libertades".

En este caso se juzgaba a Kaiet P., que se enfrentaba a una petición fiscal de 2 años de cárcel por, entre otros mensajes, retuitear un texto del etarra José Miguel Beñarán Ordeñana "Argala" justificando el uso de la violencia y difundir otro tuit en el que, junto a una foto del etarra Josu Uribetxeberria "Bolinaga", escribió "Josu tu lucha nuestro modelo" y "Adiós y honor al soldado vasco".

La Audiencia considera estos hechos parecidos a los de una sentencia del Supremo de 2017 sobre los Grapo que no apreciaba delito debido al "inexistente contexto de violencia relacionado con esta banda terrorista, debido a que la misma desapareció hace años y no comete atentados".

Los jueces afirman que aunque no se conoce que ETA haya abandonado las armas, "no es menos cierto que es notorio y prolongado en el tiempo el cese definitivo en su actividad armada, desde octubre de 2011, lo que nos coloca en una situación, de hecho, similar a la contemplada en dicha sentencia".

Tal y como las cosas se encuentran en este momento, abundan los jueces parafraseando al Supremo, en este caso tampoco se cuenta con "información que autorice a diagnosticar una mutación del estado de cosas tal que la realización de los delitos de terrorismo vea aumentada la eventualidad de su acaecer ni en un mínimo ápice".

"Eso mismo consideramos que se puede decir respecto de la organización terrorista ETA, visto ese cese en su actividad terrorista, lo que consideramos que, en este momento, descarta ese potencial riesgo, incluso, en abstracto, de manera que, al faltar tal elemento corrector del tipo, nos ha de llevar a la absolución", subraya la Audiencia.

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