

Secciones
Servicios
Destacamos
«El seguir conduciendo no depende de la edad, sino del estado de las capacidades y aptitudes que tenga el conductor». Así lo pone de manifiesto la DGT, pero también es verdad que a partir de cierta edad se producen una serie de cambios físicos, sensoriales y cognitivos que pueden afectar a la movilidad del conductor y a la seguridad en el tráfico para lograr una circulación más segura y autónoma.
Por ello, con la intención de asegurar que se mantiene intacta la capacidad para conducir, a partir de los 65 años se reduce el periodo de vigencia del permiso de conducir. Lo que se pretende, como apuntan desde la DGT, es aumentar la frecuencia de las revisiones médicas y de aptitud «para que seguir conduciendo sea seguro para todos».
De esta manera, los periodos de vigencia máximos a partir de los 65 son de 5 años en el caso de los permisos de coches, motos y motocicletas (AM, A1, A2, A, B) y licencias de conducción; y de 3 años, en el caso de los permisos profesionales de autobuses y camiones (C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1…).
No obstante, la DGT aclara que este periodo de validez se puede reducir si al pasar el reconocimiento médico «se detecta una enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide la renovación, es susceptible de agravarse».
El reconocimiento médico y los criterios a evaluar son los mismos a cualquier edad. El coste del trámite para los mayores de 65 años es de 24,58 euros, eso sí, hasta los 70 años. A partir de esta edad la tasa de tráfico para la renovación del carné de conducir es gratuita y solo tienen que abonar el coste del reconocimiento médico.
Además, los conductores con 65 años o más, no tienen que solicitar cita previa para acudir a las oficinas de tráfico para realizar el trámite de manera presencial, siempre dentro del horario de atención que se indica para cada jefatura.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.