Nueva ley ciclista: Así se sancionan ahora los atropellos graves o mortales
Todas las imprudencias en carretera que lleven consigo pérdidas de vida o graves lesiones serán consideradas delito y, por lo tanto, serán juzgadas por vía penal
Conocida como la ley ciclista, aprobada el mes pasado y ya en vigor, en realidad es una reforma del Código Penal cuyo objetivo es acabar ... con la impunidad de los infractores al volante que causen muertes o lesiones graves y reforzar así la protección a las víctimas.
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Así, todas las imprudencias en carretera que conlleven pérdidas de vida o graves lesiones, serán consideradas delito y, por lo tanto, serán juzgadas por vía penal. De este modo, la nueva norma corrige la indefensión en la que se han encontrado peatones o ciclistas, víctimas de accidentes de tráfico, o atropellos cuando, pese a existir «indicios de imprudencia graves», se archiva la causa porque los tribunales los consideran «leves» y, por tanto, carentes de responsabilidad penal, aplicando los resquicios que deja la ley en su interpretación.
A partir de ahora, será obligatorio elaborar un atestado y remitirlo a la autoridad judicial, de tal manera que el juez pueda disponer de él para valorar si se han cometido delitos de lesiones u homicidio. Así, trata de evitar que los jueces puedan valorar subjetivamente la inexistencia de delito y archivar la causa sin una mínima instrucción.
Asimismo, tal y como se lee en el texto publicado en el BOE, si el juez o tribunal determina que hubo una imprudencia causante de una infracción grave (por ejemplo, rebasar los límites de velocidad o saltarse una señal de stop) y, como consecuencia, se producen muertes o lesiones importantes, la imprudencia «debe ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve».
La pena de cárcel se reserva para los casos graves, reduciéndose en «uno o dos meses» las penas de multa para las imprudencias «menos graves» en las que se provoquen lesiones que necesiten tratamiento médico o quirúrgico «que no son invalidantes, pero sí relevantes».
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Según el texto, la consecuencia es que no sea necesario contar con un abogado y procurador y que el proceso se juzgue por un juez de instrucción, sin afectar a las garantías de la víctima.
Las sanciones
Además, en imprudencias menos graves se establece la sanción de pena de privación del derecho a conducir, que antes era «facultativa», como preceptiva, es decir, obligatoria, como en todos los delitos contra la seguridad vial.
La reforma también establece que «si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses».
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En aquellos casos en los que se produzca una muerte, se elimina la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de tal manera que los jueces podrán proceder a investigar los hechos directamente.
Por otro lado, se incluye la obligatoriedad para la autoridad administrativa de informar a los jueces los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, junto al atestado.
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La reforma incluye cambios en lo relativo a la huida de los conductores causantes de accidentes, de forma que aquellos que «voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros« abandonen el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que haya muerto una o varias personas, o en el que se causen lesiones, será castigado como autor de un delito de abandono. A partir de ahora, si huye, con independencia de la imprudencia que cometa, pasa a ser delito automáticamente, sin que haya lugar a la interpretación.
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