El TSJA zanja el conflicto de las terrazas en Puerto Banús: es suelo público
El tribunal condena al Ayuntamiento de Marbella a incorporar los viales al patrimonio municipal y sostiene que ya ha habido «una recepción tácita»
Ha habido sentencias en un sentido y en otro, de juzgados de primera instancia y de la Audiencia Provincial de Málaga, pero ahora quien ha ... hablado en el conflicto de las terrazas que desde hace años enfrenta a propietarios de locales de Puerto Banús y a la empresa que gestiona la emblemática marina es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Y los magistrados han dado la razón a los primeros: las terrazas que hay en los viales están ocupando suelo público que debe formar parte del patrimonio municipal. O lo que es lo mismo, la empresa concesionaria, Puerto Banús, SA, no puede cobrar un alquiler por esos espacios.
En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, a la que ha tenido acceso SUR, el TSJA condena al Ayuntamiento de Marbella a «incoar el expediente administrativo para legalizar la zona correspondiente destinada a viario ocupada por las terrazas», y le indica el camino para ejecutarlo, que no es otro que el proyecto de revisión aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Marbella el 11 de julio de 1996, cuando el Consistorio estaba en manos de Jesús Gil.
La sentencia pide que se dé cumplimiento a un acuerdo del pleno de 1996 que declaró los viarios «de uso y dominio público»
En esa sesión plenaria, según recoge la sentencia, se acordó «declarar que los viales de Puerto Banús son de uso y dominio público» y «eliminar las barreras que en ese momento impedían el acceso a los viales», además de aprobarse el inicio del expediente para «legalizar la zona». Y la validez de ese acuerdo plenario tiene rango de sentencia firme después de que fuera recurrido por Puerto Banús SA y el Tribunal Supremo lo avalara.
El uso y las licencias de obras, dos pruebas
El fallo del TSJA no descansa solo en ese acuerdo plenario. Los magistrados tumban el argumento de la empresa concesionaria de que no exista un documento formal de cesión de los espacios dotacionales a favor del Ayuntamiento y que no estén contemplados los viales en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1968. El tribunal recuerda que se trata de «terrenos ganados al mar» que entonces «no existían físicamente» y que fueron regulados en el PGOU de 1986. Pero el hecho de que no exista un documento «no obsta a que, según ha establecido la jurisprudencia, haya tenido lugar una cesión tacita», advierte el TSJA.
Así, el tribunal determina que ha habido «una recepción tácita» de los viales. «Como lo acredita el hecho de que el Ayuntamiento haya otorgado licencias de obras, haya ejercido facultades de disciplina urbanística, haya tenido lugar una apertura al público de los viales, y haya habido una afección al uso público de los bienes», agregan los magistrados enumerando pruebas de esa incorporación implícita a la red de viarios municipales.
El tribunal superior tumba un fallo en primera instancia: «el objeto del litigio no es si [los viales] están incorporados o no, sino si deben de ser incorporados al patrimonio municipal»
El pronunciamiento del TSJA ha llegado como consecuencia del recurso contencioso administrativo presentado en 2020 por uno de los propietarios después de que el Ayuntamiento desestimara por la vía del silencio su solicitud de «incorporar al patrimonio público municipal los viarios públicos del Sector PA-AN-21, conocido como Puerto Banús».
La pretensión fue tumbada en primera instancia mediante una sentencia que se basaba en el hecho de los viarios no formaban parte del patrimonio municipal. Pero, como apunta el tribunal superior, que declara que «no se ajusta a derecho» el primer fallo judicial, «el objeto del litigio no es si están incorporados o no, sino si deben de ser incorporados al patrimonio municipal». Y eso es lo que ha hecho ahora el TSJA en una sentencia en la que ha condenado al pago de las costas judiciales a las partes codemandadas, el Ayuntamiento y a la empresa Puerto Banús SA, y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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