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Jueves, 16 de mayo 2019, 00:09
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social Número 11 de Málaga que declaró improcedente el despido de un trabajador municipal que había pedido una excedencia voluntaria.
El alto tribunal ha desestimado los dos recursos interpuestos tanto por el Ayuntamiento, contrario a la readmisión y a la declaración de despido improcedente; y el del demandante, que quería que se dictara de nuevo sentencia.
El empleado trabajó como redactor y locutor de la televisión municipal y posteriormente en la delegación de Nuevas Tecnologías. Pidió una excedencia y posteriores prórrogas. Y solicitó reincorporarse en marzo del pasado año. Pero el Ayuntamiento lo denegó «dada la inexistencia de vacantes». Además argumentó que el trabajador no había impugnado la plantilla de 2018 en la que no aparecían vacantes.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge que el convenio de aplicación en este caso dictamina «de manera taxativa que las excedencias, sin distinción alguna de la clase o condición de las mismas, dan derecho a un reingreso automático, previa solicitud del trabajador»; y añade que el Ayuntamiento debía proceder a su reincorporación «inmediata y ello con absoluta independencia de que entienda que existen vacantes de la misma o similar categoría o puesto al que ostentaba el demandante anteriormente en la empresa».
También desestima el recurso del trabajador de repetir la sentencia pues entiende que lo que reclamaba ya estaba recogido en la sentencia inicial. Contra esta sentencia cabe recurso de casación. El Ayuntamiento no se ha pronunciado.
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