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Zona de la desembocadura del río Guadaiza, en San Pedro. :: josele-lanza
El TSJA avala que se considere inundable la zona de Cortijo Blanco de San Pedro

El TSJA avala que se considere inundable la zona de Cortijo Blanco de San Pedro

El alto tribunal andaluz rechaza el recurso presentado por una empresa por la pérdida de valor de sus locales

Héctor Barbotta

Marbella

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Sábado, 9 de junio 2018, 00:05

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso presentado por una empresa propietaria de locales comerciales en San Pedro contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta por la que se aprobó en marzo de 2016 el mapa de riesgo de inundaciones en la comunidad autónoma. La empresa adujo que la regulación establecida ha conducido a que los locales y el establecimiento de su propiedad, situados en la zona de Cortijo Blanco junto al río Guadaiza, perdieran valor al quedar afectos a ese régimen y considerados por lo tanto en suelo rústico, con la consiguiente pérdida de valor.

La orden recurrida corresponde la aprobación de los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo por el mismo motivo de las demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras, del Guadalate y Barbate y de las cuencas mediterráneas andaluzas.

En el recurso la empresa, además de aducir el supuesto incumplimiento de cuestiones formales en el proceso de aprobación de la Orden, negaba que la zona en la que se ubican los locales sean inundables, al tratarse de un suelo ya consolidado como urbano en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1986.

La sociedad señalaba que en relación con los terrenos de la urbanización Cortijo Blanco, donde se ubican sus inmuebles, el mapa de inundabilidad incurría en injustificación, inmotivación, inconsistencia y errores del criterio desarrollados en la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación. Aducía también que la toma de datos global fue incorrecta.

Señalaba en ese sentido, entre otras cuestiones, que el topográfico utilizado no se encuentra actualizado, que el río Guadaiza no está deslindado y que no se ha tenido en cuenta la presa de ese cauce, por lo que concluía que los citados terrenos no pueden ser calificados como inundables.

Al no haberse realizado el informa pericial solicitado por la empresa recurrente, tras impugnar ésta los honorarios fijados, el TSJA sostiene en la sentencia que las alegaciones presentadas resultan insuficientes sin un respaldo técnico frente a las pruebas realizadas por la Administración autonómica.

En ese sentido, el tribunal avala la cartografía utilizada, cuya obsolescencia descarta, y precisa que se han realizado vuelos específicos para la toma de datos que se han procesado posteriormente. «Debe prevalecer el informe de la Administración, de alto contenido técnico, al no resultar desvirtuado», señala la sentencia del alto tribunal andaluz.

Presa insuficiente

Destaca también que la presa del Guadaiza es de escasa capacidad, por lo que su influencia en la regulación de las avenidas extraordinarias de ese cauce es escasa.

El recurso aludía también a que los mapas de peligrosidad asumen indirectamente competencias del Plan General de Ordenación Urbana, al que veladamente modifican, pues la catalogación como especialmente protegido de los suelos afectados, que deriva de su condición de inundable, no solamente imposibilita que puedan ser considerados urbanos en el próximo PGOU sino también que sus propietarios puedan desarrollar sus usos o aprovechamientos.

El TSJA tampoco admite este argumento y señala que los planes de gestión de riesgos no tienen como funcion regular u ordenar los usos de suelo, aunque prevalecen sobre la ordenación urbanística. En consecuencia, el planeamiento deberá incorporar la delimitación de suelos inundables.

El fallo, contra el que cabe recurso, rechaza también todos y cada uno de los argumentos de la empresa recurrente que aludían a supuestos errores de carácter formal en la tramitación de la orden.

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