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Jueves, 15 de noviembre 2018, 00:48
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El jeque Al-Thani ha quedado definitivamente apartado del puerto de La Bajadilla. El Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite el recurso presentado por Nas Marbella, UTE encabezada por Al-Thani, contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de no admitir a trámite el recurso de la sentencia que anuló la concesión para la gestión y la ampliación del recinto portuario, aprobada en 2011.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal ha declarado la inadmisión a trámite en una providencia dictada en Madrid el pasado septiembre y a la que ahora ha tenido acceso este periódico. Se trataba de la última posibilidad con la que contaba Al-Thani de seguir litigando y mantenerse ligado de alguna manera al puerto de La Bajadilla, ya que con la decisión del Supremo, la sentencia del TSJA adquiere firmeza.
El tribunal andaluz concluyó en una sentencia dictada el 28 de septiembre del año pasado que Al-Thani no reunía los requisitos de solvencia técnica y económica necesarios y por lo tanto la Unión Temporal de Empresas (UTE) que encabezaba no debería haber sido admitida como licitadora en el concurso público para la ampliación del puerto. Esta sentencia consideró que al momento de presentarse, la entidad encabezada por Al-Thani no cumplía con los requisitos que se establecían en el concurso para acreditar solvencia técnica y solvencia económica, al no contar con un umbral mínimo de facturación durante los tres años anteriores, ya que era una sociedad de nueva creación, y de experiencia en la gestión de puertos deportivos.
Por ese motivo anuló la decisión adoptada en 2011 por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), dependiente de la Junta, cuando aceptó como uno de los licitadores a la UTE Nas Marbella, formada por una sociedad del jeque Al-Thani (Nasir Bin Abdullah and sons SL), el Puerto Deportivo de Marbella y el Ayuntamiento de esa ciudad.
La sentencia, ahora firme tras la decisión del Supremo, anuló más de seis años después la decisión de la mesa de contratación en relación a la admisión de licitadores, impugnada en origen, así como todos los actos posteriores, entre ellos la concesión a la entidad encabezada por el jeque del contrato para la ampliación y gestión del recinto portuario.
Aunque la APPA, que un año antes ya había resuelto el contrato de adjudicación y rescatado la concesión por los continuos incumplimientos de Al-Thani, decidió no recurrir la sentencia, el jeque sí lo hizo sin el aval de sus socios, el Ayuntamiento de Marbella y la sociedad pública, dependiente de éste, Puerto Deportivo de Marbella. Al-Thani presentó en primer lugar un recurso ante el TSJA y, al no admitírsele a trámite, lo hizo ante el Supremo, que también lo ha rechazado.
Con esta decisión del alto tribunal, se le vuelve a dar la razón a otra unión temporal de empresas, la formada por empresarios locales que también aspiraba a hacerse con la concesión del puerto y cuya candidatura fue descartada en beneficio de la presentada por el jeque.
Esa UTE, en la que tomaron parte los grupos Marinas del Mediterráneo, Alfil y CYES, recurrió en su día ante la propia APPA la decisión de admitir la posibilidad de que el Ayuntamiento de Marbella participara en una convocatoria de esta naturaleza y al ser rechazado ese recurso presentó un contencioso-administrativo ante el TSJA.
Los denunciantes expusieron que para solventar su carencia de solvencia demostrable, el jeque recurrió al Ayuntamiento de Marbella, cuya solvencia quedaba garantizada por los presupuestos municipales y donde la gestión de puertos podía acreditarse a través de la sociedad municipal Puerto Deportivo de Marbella.
Sin embargo, según el fallo del TSJA ahora respaldado por el Supremo, en el curso del proceso quedó demostrado que el Ayuntamiento no tenía intención de invertir recursos económicos propios para la ejecución del contrato y ni de poner fondos a disposición del proyecto, lo que hubiera exigido un estudio económico que revelara la disponibilidad real de los mismos.
En ese sentido, la sentencia destaca que la participación municipal en la UTE se reducía a un 3 por ciento (2 por ciento del Ayuntamiento y 1 por ciento de la sociedad pública Puerto Deportivo). «Es decir -sostuvo el TSJA- estamos ante el supuesto proscrito por la jurisprudencia europea de remisión meramente formal a las capacidades de otras entidades».
Según la sentencia, se trató de una fórmula que «deja en manos de la voluntad de un inversor extranjero sin solvencia acreditada la correcta y temporánea ejecución del contrato, pues las administraciones sólo concurren a la UTE con un revelado propósito de apoyo institucional». Es decir, se trató, a juicio del TSJA, de un apoyo formal «sin la real intención de tomar parte en la ejecución del contrato y con la finalidad de posibilitar el cumpliimiento de las condiciones de solvencia requeridas».
El alto tribunal apreció la voluntad «no escondida» del Ayuntamiento de no participar de forma efectiva en la ejecucion del contrato, lo que quedó claro, a su juicio, con su participación marginal en la sociedad. Según el TSJA ello «muestra a las claras el deliberado propósito de la Administración municipal por sí y a través de sus entes instrumentales de sustentar nominalmente la candidatura del inversor catarí, carente de modo manifiesto de las condiciones de solvencia económicas y técnicas» exigidas en el pliego de condiciones.
La sentencia recuerda que la norma europea prohíbe que una administración tome parte en una licitación si no es de modo real, es decir, con el compromiso de aportar medios suficientes para la ejecución «de un contrato de las dimensiones y trascendencia del ofertado». En este caso, según el TSJA, la participación municipal ha generado una distorsión de las reglas de la competencia, de la igualdad y libre concurrencia de licitadores, para favorecer del modo descrito a la sociedad inversora de capital catarí.
Por ello acordó estimar el recurso contencioso administrativo y anular la resolución de la APPA por la que se desestimó el recurso de los empresarios locales contra la decisión de admitir a la UTE del jeque y el Ayuntamiento como licitadores.
Ahora, el Supremo ha considerado que el recurso presentado por Al-Thani se refiere sustancialmente a cuestiones cuya valoración ya ha sido realizada en la sentencia original y sobre las que la sala de lo Contencioso-administrativo del citado tribunal no debe pronunciarse.
El origen del conflicto ahora resuelto por el Tribunal Supremo se remonta al 31 de marzo de 2011, cuando la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) decidió admitir como licitador del concurso convocado para la ampliación del puerto a la UTENas Marbella, encabezada por Al-Thani. En ese momento había un solo contendiente que también aspiraba a la concesión, la UTE Marina Internacional de Marbella, integrada por tres grupos locales: Marinas del Mediterráneo, Alfil y CYES. Esta sociedad entendió que el jeque no cumplía con los requisitos, por lo que inició, primero con un recurso ante la APPA y posteriormente judicialmente, una reclamación en la que tanto el TSJA como el Supremo le han dado la razón.
La decisión judicial retrotrae la situación al momento en el que se aprobó la presentación de Nas Marbella, por lo que la UTE conformada por los grupos locales considera que es la única aspirante y que por lo tanto le asiste el derecho de convertirse en concesionaria.
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