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Local donde está prevista la instalación de la multinacional Primark. Josele-Lanza -
Primark sigue sin sitio en La Cañada

Primark sigue sin sitio en La Cañada

El TSJA avala que no se conceda licencia para la obra que permitiría la llegada de la textil irlandesa. La Sala de lo Contencioso rechaza un recurso de la empresa contra el decreto que negaba el permiso para una ampliación en la planta superior

Héctor Barbotta

Marbella

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Sábado, 7 de abril 2018, 00:47

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Las obras emprendidas en La Cañada para la apertura en ese centro comercial de un local de la textil irlandesa Primark seguirán paralizadas. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga ha dado la razón al Ayuntamiento en el diferendo entre la institución municipal y la empresa General de Galerías Comerciales (GGC), propietaria de La Cañada, por la negativa a la concesión de la licencia de obras para una actuación en la planta alta del centro que permitiría la instalación de un local de la firma de ropa.

En diciembre de 2014, el Ayuntamiento denegó la licencia de obras para una ampliación del centro comercial que suponía la construcción de una entreplanta de 2.000 metros cuadrados y de 121 metros más en la planta superior por entender que no se ajustaba al Plan General vigente en aquel momento, el de 2010, que sería anulado un año después. La empresa la había solicitado para acceder a la demanda de espacio de Primark, que pese a haberse expandido por la provincia no cuenta aún con local en Marbella.

GGC interpuso un recurso de reposición, que fue rechazado mediante un decreto del Ayuntamiento que a su vez fue recurrido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, que ahora ha dado la razón al Ayuntamiento de Marbella.

La sentencia rechaza los seis argumentos esgrimidos por la sociedad de La Cañada

La sentencia, dictada el pasado 2 de febrero, rechaza los seis argumentos esgrimidos por la representación legal de la sociedad propietaria de La Cañada y señala que pese a que al rechazarse la licencia de obras estaba aún en vigor el PGOU de 2010, que reconoce la condición de suelo urbano consolidado de los terrenos donde se levanta el centro comercial, con arreglo a ese Plan no había derecho a una mayor edificabilidad de la ya existente.

Plusvalías

La Sala admite que una vez anulado el Plan de 2010 se podría conceder la licencia con arreglo al PGOU de 1986 siempre y cuando se cumpliesen las obligaciones establecidas en ese planeamiento, es decir, mediante el pago de las correspondientes plusvalías.

La Sala sostiene además que una vez anulado el Plan, precisamente por un recurso interpuesto por GGC, no puede acudirse al razonamiento de que el suelo es de facto urbano consolidado. La Cañada, señala la sentencia, pretende una aplicación selectiva de los pronunciamientos de la sentencia en la que se anuló el PGOU. Por un lado, la anulación del Plan, pero manteniéndose la clasificación como suelo urbano consolidado de sus terrenos. «Lo que interesa la parte apelante es que los terrenos tengan dicha clasificación de suelo urbano consolidado, pero sin tener que soportar las cargas si se les clasificase como suelo urbanizable no programado, siguiendo las determinaciones del PGOU de 1986», señala. Se quebrantan, en opinión del TSJA, «los límites de la buena fe hasta el punto de obviar el principio general de que quien está a lo cómodo ha de estar a lo incómodo».

La Sala sostiene que anulado el PGOU de 2010 no puede aludirse que el suelo es urbano

La sentencia destaca también que la solicitud de la licencia de obras no se ampara en la licencia de obras de 1995 y de apertura de 1996, sino en una segunda licencia, que data de 2003 y que fue dejada sin efecto por una sentencia dictada por el Contencioso ese mismo año.

La Cañada también había alegado una presunta incoherencia por parte del Ayuntamiento, que al conceder licencia a Marks &Spencer habría establecido el criterio de que las entreplantas no suponen aumento de edificabilidad. Ante este argumento, el TSJA razona que sin entrar a valorar la legalidad de aquella decisión, «el que lo haya sido no puede servir de regla si fuese ilegal, sabido es que no hay igualdad en la ilegalidad, y si por el contrario se ajusta a derecho, debió de acreditar una igualad de circunstancias que imposibilitanse a la Administración apartarse del precedente». La sentencia señala también que la licencia a Marks&Spencer se concedió al abrigo del Plan de 1986 y no del de 2010, que estaba en vigor cuando se solicitó el permiso denegado.

La sentencia que da ahora la razón al Ayuntamiento aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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