Borrar
Imagen del pasado verano en Marbella con turistas paseando sin camiseta. Josele-Lanza -
Marbella multará este verano a quienes vayan por la calle sin camiseta o en bañador

Marbella multará este verano a quienes vayan por la calle sin camiseta o en bañador

La nueva Ordenanza municipal, en fase de información pública, contempla sanciones de hasta 750 euros por transitar por la vía pública con el torso desnudo

Mónica Pérez

Marbella

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Jueves, 12 de abril 2018, 00:58

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El asunto dio que hablar y mucho el año pasado ante la proliferación de los llamados 'descamisados' por las calles de Marbella, con especial incidencia en el centro y Banús. Entonces se comenzó a reformar la correspondiente Ordenanza Municipal para poder controlar estar prácticas con todas las garantías, un texto que ya está listo y que el Ayuntamiento acaba de sacar a información pública para su posterior aprobación en el Pleno. El asunto queda recogido en el Capítulo 11 de la Ordenanza Reguladora de Convivencia Ciudadana en el Término Municipal de Marbella que hace referencia a 'Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana'. En su artículo 63 sobre las normas de conducta se prohibe expresamente «transitar o permanecer en la vía o espacios públicos, salvo autorizaciones municipales para lugares públicos concretos: desnudo o desnuda; con el torso desnudo; en ropa interior; con ropa o complementos que representen los genitales o zonas íntimas del ser humano».

Tampoco se podrá transitar o permanecer en la vía pública «con muñecos, aparatos, símbolos o elementos de carácter sexual», lo que pondrá coto a muchas despedidas de soltero y soltera.

Un mayor control sobre la prostitución en la vía pública

El Ayuntamiento quiere actuar de forma contundente contra la utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales. Así, el texto recoge la prohibición de ofrecer, solicitar, negociar, o aceptar, directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos en lugares situados a menos de 500 metros de distancia de centros docentes, educativos, asistenciales, o de servicios destinados a menores de edad. También cuando se produzcan en zonas de alta concentración familiar, de especial interés turístico, comercial, deportivo o de ocio.

En este punto el Ayuntamiento, a través de los Servicios Sociales, ha previsto intervenciones específicas como la prestación de ayuda a personas que quieran abandonar el ejercicio del trabajo sexual. Para ello se trabaja en un proyecto específico: un Plan para el Abordaje Integral del Trabajo Sexual «a fin de evitar que el ofrecimiento de servicios sexuales en la vía pública afecte a la convivencia ciudadana y poder atender a las personas que realicen esas actividades».

La ordenanza recoge un artículo 63 bis sobre la 'Práctica del nudismo o casi nudismo' en el que se prohibe «ir desnudo, desnuda o casi desnudo o desnuda –torsonudismo– en los espacios públicos, determinándose dicha limitación por motivos de estética e higiene». Se hace constar que esta prohibición se aplicará salvo existencia de autorizaciones para sitios públicos concretos, siempre que cuenten con autorización municipal.

La normativa hace referencia expresa al uso del bañador, prohibiendo «transitar o permanecer por las vías públicas en los espacios públicos sólo en bañador u otra prenda similar, salvo en piscinas, las playas y sus zonas de acceso, así como los paseos marítimos».

Apercibimiento previo

La realización de las conductas descritas en estos artículos será constitutiva de infracción leve, con una multa de hasta 750 euros. En cualquier caso, los agentes de la autoridad informarán en primer lugar a las personas infractoras de que su conducta está prohibida por la Ordenanza y sólo si la persona persiste en su actitud se procederá a la formulación de la denuncia pertinente, según recoge el texto normativo.

El concejal de vía Pública, José Eduardo Díaz, subraya que el texto «viene a mejorar lo que había, concretando aspectos que antes se recogían de forma difusa». En el borrador que se encuentra en información pública se han incorporado sugerencias planteadas desde el área de Limpieza, desde los cuerpos policiales y desde Puerto Banús. Ahora podrá sumar otras propuestas que se hagan desde otros colectivos y ámbitos. De hecho se presentará a empresarios del sector turístico. Se trabaja con la idea de que la normativa pueda estar aprobada a finales de junio de modo que esté en vigor en verano. Díaz subraya que «la aprobación del plan normativo municipal –que recoge las ordenanzas y reglamentos– ha condicionado que no se pudiera dar una mayor celeridad a esta nueva Ordenanza de Convivencia, que lo que persigue es preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo».

El documento normativo regula otros aspectos como la limpieza de la vía pública, la colocación de pancartas, carteles o folletos y el consumo de alcohol. Además recoge en su título IIlas 'Normas de conducta en el espacios público' dedicando su capítulo 1 a los 'Atentados contra la dignidad de las personas', donde se hace expresa mención a la prohibición de las «actitudes de acoso entre menores en el espacio público».

Acoso entre menores

En este sentido se recoge que «serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio urbanos». En el caso de que estas conductas tengan lugar en acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, se obliga a sus organizadores a comunicarlo «inmediatamente» a los y las agentes de la autoridad. En el caso de las conductas de acoso entre menores, a menores, a personas mayores y a discapacitado, las multas serán de hasta 3.000 euros y la infracción será considerada como muy grave.

Este apartado defiende además la erradicación de conductas de menosprecio a la dignidad de las personas, así como comportamientos discriminatorios, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, «o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, agresiones u otras conductas vejatorias». Estas conductas acarrearán multa de hasta 1.500 euros.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios