Secciones
Servicios
Destacamos
Marbella
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Lunes, 23 de octubre 2017, 00:33
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
No hubo modificación oculta del Plan General, ni alteración espúrea de las lindes, ni falsificación de las actas del pleno, ni ocultación de información a la oposición. En un auto contundente, el Juzgado de Instrucción número 3 de Marbella ha rechazado el recurso presentado por el PSOE, al que se había adherido la Fiscalía, contra el archivo de la causa conocida como ‘caso PGOU’, en el que estuvieron denunciados la alcaldesa, Ángeles Muñoz, y el vicesecretario municipal, Javier de las Cuevas. En paralelo a esta decisión, la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado un segundo auto en el que rechaza la pretensión de la acusación particular, ejercida por el Grupo Municipal Socialista, de prolongar la instrucción mediante la comparecencia de nuevos testigos.
En el auto dictado por el juez instructor, con fecha del 17 de octubre, se confirman todas las consideraciones contenidas en el del pasado 9 de agosto, cuando se decidió el archivo del caso y que fue recurrido por el Grupo Municipal Socialista con la adhesión del fiscal. Según el juez instructor, los fundamentos en los que se sustentó el archivo original no han sido desvirtuados por las alegaciones realizadas
El juez, Gonzalo Dívar, señala que los recurrentes, sin aportar alegaciones nuevas, reproducen textos anteriormente presentados, por lo que debe confirmarse en su integridad la resolución recurrida. «Ya se ha manifestado que tras las declaraciones de los testigos y de los investigados y de la documentación aportada se pone de manifiesto la inexistencia de la infracción penal denunciada, es decir la falsedad del acta del pleno del Ayuntamiento del 29 de julio de 2009, cuando se aprobó el Plan General», explica el auto, al que ha tenido acceso este periódico.
El instructor lanza en su auto también un correctivo a la acusación particular, ejercida por el PSOE, al asegurar que la parte recurrente «indica que el juez de instrucción no ha actuado correctamente al sobreseer el procedimiento, pero hay que recordar que este magistrado se limita a constatar a través de la grabación y testificales practicadas y necesarias la inexistencia del delito denunciado, que no es otro que una falsedad en el acta del pleno del Ayuntamiento, pretendiendo el recurrente, como ya se ha puesto de manifiesto a lo largo de la instrucción, el introducir otros elementos y otros tipos delictivos que no son objeto de este procedimiento y que ya fueron investigados en otras diligencias previas, precisamente en este Juzgado, las cuales fueron sobreseídas y confirmado dicho sobreseimiento por la Audiencia Provincial». El juez se refiere de esa manera a la imputación de un supuesto delito cometido durante el proceso de alteración de las lindes con Benahavís, posibilidad ya desestimada por el mismo juzgado de instrucción.
Asimismo, en relación a la comparecencia de nuevos testigos solicitada tanto por el PSOE como por el fiscal, el juez instructor considera que serían superfluas, «pues para determinar la existencia o inexistencia de una presunta falsedad en el acta en cuestión se entiende suficiente el visionado de la grabación del pleno y las declaraciones testificales ya practicadas», donde, según el juez, se reconoce quién realizó las modificaciones de los planos, quién elaboró los escritos que las contienen y quién los presentó, así como las razones en las que se fundamentaron esos cambios y a instancias de quién se realizaron.
El juez considera probado que el escrito registrado en el Ayuntamiento en la víspera del pleno y que contenía las modificaciones del PGOU fue aportado y elaborado por el equipo redactor, que fue el que introdujo unas modificaciones que a su vez contenían lo dispuesto por el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. Todo ello, según el instructor, ha quedado acreditado por las declaraciones de los testigos.
En su resolución, el juez echa por tierra la teoría de que el plan fue modificado a escondidas para alterar las lindes sin que la oposición lo supiera y que esa alteración fue ocultada al pleno. Cita para ello la intervención recogida en el acta del pleno de la alcaldesa, Ángeles Muñoz, quien dirigiéndose a la entonces portavoz socialista, Susana Radío, le reprocha que vuelva a plantear la cuestión de las lindes: «Debe decirlo claramente a todos los vecinos, lo que se aprueba hoy aquí es exactamente lo mismo que se aprobó en el año 86 por el gobierno socialista que gobernaba en Marbella y que ratificó al 100% la Junta de Andalucía, gobernada por el Partido Socialista, no debe mentir, no se pierde ni un solo metro. Es más, esto lo ratifica el Consejo Consultivo». Esta intervención, reproducida en el auto, pone de manifiesto según el juez que el PGOU se iba a aprobar según lo dispuesto en el dictamen del Consejo Consultivo, que fijaba las mismas lindes que el Plan de 1986 y que todos los concejales «sabían de lo que estaban hablando y tenían conocimiento de los cambios introducidos por el equipo redactor».
El instructor concluye por lo tanto que no hubo ninguna intención por parte del equipo de gobierno municipal de que el escrito que contenía las modificaciones de última hora pasaran desapercibidas, ya que el escrito no fue presentado por el ejecutivo local, ni redactado por éste.
En relación a si estas modificaciones fueron puestas en conocimiento de los concejales antes de la votación, el juez concluye sin dudas que «las modificaciones fueron trasladadas a los concejales por el señor Cuevas y la señora Muñoz».
El auto también recuerda que en la comisión de Urbanismo celebrada dos días antes del pleno se comunicó, según señala el acta, de la celebración de una reunión en la Consejería de Ordenación del Territorio «para concretar los cambios ya pactados», y que los mismos incluirían los contemplados en el dictamen del Consejo Consultivo en relación a la delimitación territorial de Marbella, Benahavís y Mijas. «Es decir –subraya el auto– en dicha comisión ya se señaló que el día 27 de julio iba a haber una reunión, que efectivamente tuvo lugar y que tras la misma se iban a aportar unas modificaciones que se ajustarían al dictamen del Consejo Consultivo realizadas por el equipo redactor».
En relación a si durante el desarrollo del pleno se mencionó esta cuestión, lo que tanto la acusación particular como el fiscal negaban categóricamente, el juez señala que «del visionado de la grabación se puede concluir que sí se hizo referencia en el pleno, en mayor o menor medida, al escrito presentado por registro relativo a la suspensión de licencias y modificaciones de los planos del PGOU realizados por el equipo redactor a instancias de la Junta».
Con todo lo expuesto, según el juez, se puede afirmar que se puso en conocimiento de los asistentes al pleno que las modificaciones realizadas al PGOU, “quizás no con la amplitud y precisión que era exigible y deseable”, pero sin que esto permita afirmar que constituya el delito que se investigaba.
En su escrito, el juez hace referencia a otro auto, dictado por la Audiencia Provincial de Málaga, en respuesta a un recurso presentado por la acusación particular. Esa resolución, a la que también ha tenido acceso SUR, resuelve un recurso de apelación presentado por el Grupo Municipal Socialista contra la decisión del instructor de rechazar la comparecencia de nuevos testigos y da la razón al instructor.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.