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El juez archiva la denuncia del PSOE por enchufismo en Benahavís al no personarse como acusación

El juez archiva la denuncia del PSOE por enchufismo en Benahavís al no personarse como acusación

Tampoco lo ha hecho la Fiscalía, que ordenó investigar al alcalde y a varios de sus ediles, y que ha solicitado finalmente el sobreseimiento provisional

Mónica Pérez

Marbella

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Sábado, 10 de noviembre 2018, 00:15

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El titular del Juzgado de Instrucción Número 5 de Marbella ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta tras la denuncia presentada hace dos años por el grupo municipal del PSOE en el Ayuntamiento de Benahavís ante la Fiscalía de Marbella por presuntos casos de enchufismo en el Consistorio. En un auto con fecha del 23 de octubre pasado, el juez acuerda el archivo después de que la Fiscalía, que había solicitado que se investigara tanto al alcaldesa José Antonio Mena como a cuatro ediles por la readmisión como indefinidos de excargos de confianza, solicitara en agosto el sobreseimiento provisional al entender que los hechos «no son constitutivos de infracción penal dado que no concurren los requisitos o elementos del tipo penal del delito de prevaricación ni del delito de malversación de caudales públicos». Además, el denunciante, en este caso el PSOE en el Ayuntamiento en Benahavís, pese a los requerimientos remitidos desde el juzgado, no se ha personado en la causa como acusación.

Uno de los aspectos más llamativos de la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, es que el juez llega a afirmar que pese a no haber acusación formal y por tanto imposibilidad de abrir juicio oral, «desde un punto de vista exclusivamente indiciario, las actuaciones revelan, como mínimo, que estamos ante un claro fraude de ley en materia de contrataciones en el Ayuntamiento que ha beneficiado, en parte, a familiares directos de los responsables de la Corporación municipal aquí investigados».

La denuncia de los socialistas ante la Fiscalía de Marbella se presentó en noviembre de 2016 en referencia a una supuesta contratación irregular de 13 cargos de confianza, que al ser despedidos en diciembre de 2013 al entrar en vigor la ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local denunciaron al Ayuntamiento y consiguieron ser readmitidos al estimar los juzgados que habían sido contratados en fraude de ley. De hecho, la Fiscalía de Marbella presentó denuncia al entender que el regidor y su equipo de gobierno pudieron haber incurrido en los delitos de malversación y prevaricación.

El juez Sergio Ruiz entra en su auto el contenido del delito de prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal, «que castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en asunto administrativo ilícito que se integra por la infracción de un deber, como es el de actuar conforme al ordenamiento jurídico». Repasa jurisprudencia y entra a analizar el caso concreto en base a la documentación y testimonios recabados en la causa. «Sostiene el Ministerio Público que no se aprecian irregularidades administrativas penalmente relevantes que pudieran integrar el tipo penal de prevaricación dado que la readmisión de dichos trabajadores se efectuó en virtud de resolución judicial y no existía vicio administrativo alguno en sus nombramientos como personal de confianza», indica y añade: «Arguye el Ministerio Público que no existía con anterioridad a su nombramiento y cese una relación de puestos de trabajo que permitieran diferenciar lo que eran actividades propias de un cargo de confianza y las propias de un puesto normal, no considerando además que hubiera pruebas de que los investigados tuvieran conocimiento en el momento de nombrar los cargos de confianza de que se iba a dictar una ley que obligaba a su cese (Ley 27/2013 de 27 de diciembre)».

El planteamiento del juez

«No obstante ello -continúa el magistrado- considera este proveyente, a los únicos efectos meramente indiciarios y nada más, y con el máximo respeto a los razonados argumentos del Ministerio Público, que no puede descartarse en términos absolutos en la presente causa que el alcalde investigado, señor Mena Castilla (que además es Graduado Social) efectuara parte o todo los nombramientos de los diversos coodinadores como personal de confianza para las delegaciones de las concejalías, a sabiendas y con pleno y absoluto conocimiento de que los nombrados iban a efectuar regularmente labores meramente administrativas o de personal funcionario y no de coordinación o de cargo de confianza, así como que los lazos familiares de parte de los nombrados con miembros de la Corporación municipal, alcalde incluido, tuvieron un papel relevante a la hora de decidir sus nombramientos».

El juez entra en este punto a relatar dichas relaciones familiares sobre las que indica, «llama poderosamente la atención que algunos de los nombramientos de los cargos de confianza sean familiares directos alcalde». Dos de ellos, primos hermanos del regidor (uno de ellos, a su vez, esposo de una edil); otra contratada es hermana de un exconcejal, y otra, esposa de otro edil. Incluso llega a referir el magistrado que el denunciante, en nombre del grupo municipal socialista, «admitió que el alcalde investigado es primo político suyo, así como otros concejales, y además, cuñado de una de las personas contratadas».

Refiere igualmente que «algunos concejales que declararon en las vistas de los juicios en los Juzgados de lo Social, admitieron que los demandantes desempeñaban funciones administrativas y no de confianza o asesoramiento especial», y que el Ayuntamiento de Benahavís «decidió no recurrir las sentencias de los Juzgados de lo Social que declaraban los despidos improcedentes, pese a las recomendaciones de la Interventora municipal».

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