Cortes, su fortaleza y las capitulaciones
Del conjunto de despoblados de la Tierra de Marbella, Cortes es, sin duda alguna, el que más incógnitas me ha planteado hasta el momento por ... una serie de razones que trataré de exponer sucintamente.
Las fuentes documentales me hacen pensar que pudo tratarse de una alquería de cierta entidad puesto que aparece mencionada en el primer apartado de las capitulaciones de Marbella como uno de los puntos incuestionables de la rendición: «Me darán y entregarán luego, a mí o a quien yo mandaré, libre y desembargadamente los castillos y fortalezas de la çibdad de Marbella e de las villas de Montemayor e Cortes, todo ello a mi libre voluntad, syn que a ellos quede cosa alguna. Y saldrán de la çibdad de Marbella e de las villas de Montemayor e Cortes, e me las dexarán libres e desembargadas luego que por mí les sea mandado, para que yo las mande poblar de la gente como más fuere servido». Este párrafo da a entender la importancia estratégica de su fortaleza, a caballo entre Marbella y la, por entonces, despoblada Estepona, además de estar más próxima a la costa que el castillo de Montemayor.
Puede deducirse que, a partir de este documento, Cortes se consideraría definitivamente integrada en la Corona de Castilla, más una posterior iniciativa de los mudéjares nos indica que, o bien desconocían los pactos firmados por el rey y los representantes de la capital jurisdiccional, o no se dieron por aludidos. Marbella capituló el 8 de junio de 1485 y diez días después, se desplazó a Fuengirola una delegación compuesta por los alguaciles de las alquerías del alfoz de Marbella, solicitando al rey unos acuerdos que establecieran definitivamente la situación en que se encontraban una vez sometida la tierra. «Las cosas que con vos las aljamas, alcaides, alguaciles, viejos e buenos ombres de las villas de Montemayor e Cortix (se nombran nueve pueblos más), Tierra de la mi çibdad de Marbela, yo mando asentar a vuestra suplicaçión çiertos capítulos fechos en esta guisa: Primeramente, que yo mande dar mi carta de seguro para que seades libres e seguros vuestras personas e bienes, e vuestras casas, e faziendas, e ganados, e todas las otras cosas que tenéis e tubierdes de aquí adelante».
Ambos textos se contradicen pues si en el primero se ordena el desalojo de Cortes, el segundo les garantiza la posesión de sus bienes raíces. Como en tantas ocasiones, las promesas del rey Fernando no se cumplieron pues las tierras fueron expropiadas, aunque en 1492 debía mantener parte de su población ya que contribuyeron al diezmo eclesiástico con 2.561 maravedíes por las 642 cabezas de ganado que poseían sus vecinos, de las que destaca su alguacil con 220 ovejas; asimismo, el rey percibió 1.630 maravedís de las posesiones de un fallecido, Muhamad el Cazuli. Esta efímera continuidad en el poblamiento pudo conformar un periodo de incertidumbre a la espera de que el bachiller Serrano resolviera la querella que habían planteado en defensa de sus tierras, ya en pleno proceso de repartimiento a los nuevos pobladores de Marbella.
Además, las capitulaciones contemplaban el despojo de los vencidos, pues en su capítulo tercero se les imponía el sostenimiento de guardas y atajadores de la costa «para que si bierdes e supierdes que algunos moros entran del reino de Granada, luego lo fagais saber», y si los encubriesen «que sean cativos e pierdan sus bienes». Es el impuesto de la farda de la mar, que, en este caso, fue asumido mancomunadamente por Cortes y Benahavís. Como al poco tiempo los mudéjares se negaron a pagarlo, se generó un abandono de la vigilancia costera que aprovecharon los berberiscos para incrementar sus incursiones al obispado malacitano. Ante el elevado número de apresamientos, los reyes decretaron un perdón real valorado en términos monetarios y que no era más que un nuevo tributo a asumir por los sometidos. Su recaudación fue encomendada a Serrano, argumentando que, a los moros de Ojén, Cortes, Arboto, Almáchar y otros lugares de la tierra de Marbella, por las faltas y delitos que habían cometido, «se les trataba de penar con quinientos mil maravedís, y se proponía que de éstos se dieran doscientos mil para las labores de la fortaleza de Marbella». Para evitar disturbios se instituyó una comisión que acompañaría a los recaudadores, integrada por «una o dos personas moros», que cobrarían los derechos «e otras cosas a mí pertenesçientes», creándose un impresionante despliegue de funcionarios e intérpretes desplazados a los pueblos para percibir las cuotas establecidas.
Lo cierto es que el desembolso realizado por la monarquía para la conquista fue compensado mediante el expolio de las propiedades mudéjares, justificado bajo el derecho de conquista, uno de cuyos ejemplos lo encontramos en Cortes.
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