Roca cumplirá un máximo de 20 años de prisión tras acceder la Audiencia a acumular sus condenas

La Audiencia refunde las penas de los casos 'Malaya', 'Urquía', 'Saqueo 1', 'Minutas', 'Belmonsa' y los siguientes

Héctor Barbotta

Lunes, 30 de mayo 2016, 14:39

Juan Antonio Roca ya ha cumplido más de la mitad del tiempo que pasará en prisión. El tribunal que lo condenó por el caso Malaya ... ha dictado un auto en el que acuerda acumular las condenas firmes que pesan sobre él y establece un máximo de 20 años para el cumplimiento de penas de cárcel. La decisión supone un nuevo escenario para quien fuera hombre fuerte del Ayuntamiento de Marbella, que a partir de ahora podrá aspirar a recibir beneficios penitenciarios.

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Debido a la cantidad de causas por la que está condenado, a los procesos que tiene pendientes de dictarse condena e incluso del centenar de procesos pendientes de juzgarse, Roca se encontraba hasta ahora en una situación anómala en prisión ya que al desconocerse el total de la pena que debía cumplir no podía calcularse si tenía derecho a disfrutar de permisos penitenciarios, como salidas de fin de semana o incluso el acceso al tercer grado. Debido a esta situación se le venían denegando sistemáticamente todos los permisos solicitados por su defensa. Roca, de 62 años, está encarcelado desde el 29 de marzo de 2006 y desde entonces sólo disfrutó de ocho días de libertad en abril de 2008, cuando concluyó su prisión preventiva por Malaya y antes de que fuera nuevamente encarcelado como preventivo por Saqueo 1.

Ahora, el tribunal que lo juzgó en Malaya ha dispuesto la acumulación de esa sentencia con las de los casos conocidos como Belmonsa, Urquía, Saqueo 1 y Minutas y ha establecido para las mismas una pena máxima de 20 años de prisión. El auto explica que el máximo de tiempo efectivo de cumplimiento de una condena no podrá exceder el triple del tiempo por que se le imponga la pena más grave, de modo que al ser la pena máxima impuesta de siete años de prisión por un delito continuado de blanqueo de capital, el triple sería de 21 años. Sin embargo, esa cuantía es superior al límite genérico previsto en la legislación (20 años), por lo que ese es el límite máximo a aplicar no solamente por las cinco sentencias refundidas, sino también por las que se puedan dictar en el futuro dada la naturaleza de los delitos imputados a Roca y las penas previstas para los mismos.

En relación con los casos ya juzgados, el tribunal de Malaya considera que existe una conexión temporal, por lo que los hechos podrían haberse enjuiciado en un solo proceso si los medios de la administración de justicia lo hubiesen hecho posible.

El escrito del tribunal hace también referencia a los procesos en curso, como Saqueo 2 (pendiente de un recurso de nulidad), el caso Pinillo (en fase de juicio), el caso Goldfinger (en trámite de informes), el caso Desaladora (en fase de juicio) y una causa que se juzga en la sección Primera, así como otras 110 causas pendientes.

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Para el tribunal de Malaya, debido a la conexión temporal se trata de causas que podrían haberse juzgado de una sola vez, y que la especial complejidad de ese proceso permite la interpretación flexible de la norma en favor del reo a fin de no perjudicar indefinidamente su situación penitenciaria.

Vigilancia penitenciaria

En ese sentido, en los escritos presentados por la defensa de Roca que dieron lugar al dictado del auto se aportaron resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en las que se manifestaba la conveniencia de esperar, antes de resolver sobre posibles beneficios, a la refundición o acumulación jurídica a fin de determinar no solamente de forma exacta las fechas de cumplimiento sino también el programa de tratamiento a seguir en atención a los tramos temporales.

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«La realidad sostiene el auto es que el señor Roca lleva en situación de prisión preventiva desde el 29 de marzo de 2006 sin haber obtenido ni un solo permiso penitenciario, por lo que hemos de convenir que la acumulación de condenas es esencial para el tratamiento penitenciario del interno».

Asimismo, la Sala ha accedido a trasladar a Italia la sentencia dictada en Malaya para que se proceda a la ejecución de la condena de tres años y medio de cárcel impuesta al empresario transalpino Massimo Filippa por los delitos de blanqueo de capitales y de cohecho. Filippa había solicitado cumplir la pena en su país de origen.

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