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LEANDRO PAVÓN
Domingo, 8 de febrero 2015, 01:15
El pinchazo de la burbuja inmobiliaria provocó que muchas de las viviendas que se estaban edificando en pleno boom constructor se quedaran sin entregar a sus propietarios, procediéndose a la devolución a los compradores que habían adquirido su propiedad bajo plano del aval firmado con la promotora en forma de seguro. Las entidades bancarias y las promotoras marcaban en estos documentos que la garantía para efectuar esa devolución caducaba al entregarse la licencia de primera ocupación, por lo que muchos vieron como pese a tener ese trámite, pero sin la entrega de su inmueble por parte de la constructora, el dinero no podía volver a sus bolsillos.
Esta situación cambió tras una resolución obtenida por el abogado afincado en Estepona Óscar Calvo, que consiguió eliminar esta caducidad de las cláusulas de las póliza por ir contra la Ley, sin que nadie lo haya conseguido hasta ahora. Los compradores que hayan depositado su aval posteriormente al año 1999 podrán reclamar aún hoy su devolución.
«Ahora cuando un promotor de vivienda no le entrega al comprador en el plazo en que se pactó, el adquirente puede dirigirse al asegurador tanto si hay licencia de primera ocupación como si no, pidiendo que le devuelvan el dinero que entregó y sus intereses. Y para hacerlo tiene un plazo de quince años, no dos como hasta ahora», explicó el abogado.
Esta resolución judicial fue posible, según afirmó Calvo, por uno de los artículos de la Ley sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, mal interpretado durante estos años. Esta norma marcaba que la garantía caducaba en el momento en que se entregaba la licencia de primera ocupación, pero la segunda parte de esta oración implicaba que también debía de haberse entregado la vivienda al comprador .
Según comentó Calvo, los avales siempre estimaban en sus documentos que esta licencia de primera ocupación era el momento de caducidad del aval, «y aunque ponga el contrato firmado por el comprador, no cumple con la segunda parte del artículo, por lo que va contra la Ley y no es valido», afirmó el abogado.
Espíritu de la norma
La propia resolución judicial marca que el comprador «podrá optar por exigir la devolución de las cantidades entregadas a cuenta cuando haya expirado el plazo de entrega de la vivienda sin que la misma se haya verificado, al margen de que se otorgue o no la licencia de primera ocupación». Además, aclara que otra interpretación de la Ley «no sería acorde con la letra y el espíritu de la norma», por lo que pasará a crear jurisprudencia.
Esta nueva situación, según aseguró el abogado, beneficiará sobre todo a los compradores extranjeros, quienes adquirieron su vivienda hace tiempo sin conocer la legislación española y que se encontraron en estos años de crisis que su propiedad no les fue entregada en tiempo y su aval llegó a caducar.
«Los compradores extranjeros tienen ahora sin saberlo en sus cajones y carpetas, entre las que guardan todos los papeles de cuando compraron esas viviendas, el documento que les permite recuperar mucho dinero», asegura el letrado.
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