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Un control de la Policía Local de Málaga. Ñito Salas
Los resquicios legales de las sanciones por el estado de alarma

Los resquicios legales de las sanciones por el estado de alarma

Expertos dudan de que puedan cobrarse y prevén una gran cantidad de recursos a las multas puestas por la administración

Domingo, 26 de abril 2020, 01:38

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Desde el inicio del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, la Subdelegación del Gobierno en Málaga ha recibido ya más de 11.500 propuestas de sanción, elevadas por agentes de la autoridad respecto a malagueños por saltarse la orden de confinamiento decretada por el coronavirus. Multas sobre las que muchos expertos tienen dudas sobre si acabarán siendo efectivas y podrán cobrarse por el Gobierno.

Se trata de un proceso administrativo que arranca con la propuesta de sanción que el agente envía a la subdelegación, desde donde se inician los trámites para hacerla efectiva. Empieza un procedimiento en el que se envía la multa al ciudadano, que puede pagar y beneficiarse de una reducción del 50 por ciento en la cuantía por el pronto pago (convirtiendo en firme la sanción y, por lo tanto, sin posibilidad de recurrir) o que dispone de 15 días hábiles para apelar, tras los que los técnicos del Gobierno tomarán su decisión, algo para lo que disponen hasta de un año. Después, se puede volver a pleitear y llegar incluso hasta a abrir un procedimiento en los juzgados contencioso administrativos.

Sanciones que el Ministerio del Interior ha elegido que se interpongan por la vía del artículo 36.6 de la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, en la que se dice literalmente: «La desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes, o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación». Las sanciones previstas por el incumplimiento de este artículo suponen desde 601 a 30.000 euros. El Gobierno entiende que se produce esa desobediencia al salir a la calle sin cumplir con los motivos establecidos en el marco del reglamento del decreto de alarma.

Sin embargo, muchos juristas consideran que esta desobediencia no se da por el hecho de no respetar los requisitos y hasta la Abogacía General del Estado emitió un informe en el que dice que las multas previstas en esta ley solo pueden imponerse a aquellos que son pillados saltándose el confinamiento pero que, además, se resistan a obedecerles.

Lo explica la abogada Yasmín de la Rosa: «Para que se pueda multar en base al artículo 36.6, el ciudadano debe incumplir una orden directa de un agente». Precisa que la persona que no respeta el decreto no desobedece al policía, ya que para ello el propio agente tendría que haberle requerido previamente para que no saliera de casa. Por lo tanto, insiste en que no hay desobediencia.

Pero la letrada va más allá y afirma que las multas no se van a poder cobrar porque son nulas. Asegura que las sanciones se están poniendo en base a un documento repartido por el Ministerio de Interior a las delegaciones del Gobierno. Se trata de una especie de guía orientativa para «facilitar» la labor de los agentes que se encargan de vigilar el cumplimiento de la cuarentena y «homogeneizar» criterios. La letrada insiste en que no es una norma jurídica general. Afirma que esta forma de proceder no cumple con el principio de legalidad sancionador, por el cual el ciudadano debe poder conocer el hecho y las circunstancias concretas que describan la sanción administrativa y su cuantía antes de que se la impongan. Para ello se tiene que cumplir con el precepto de publicidad, continúa De la Rosa, quien añade que esto es algo que en este caso no ha hecho el Ejecutivo, ya que es un documento interno.

Son resquicios legales que se comentan en los corrillos jurídicos. José Rafael González Merelo, que pertenece a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga y es especialista en asuntos contencioso administrativos, considera que muchas sanciones no seguirán adelante desde el momento en el que se declare el fin del estado de alarma.

Procedimientos abiertos

Hace referencia a la Ley Orgánica 4/1981, por la que se regula los estados de alarma, excepción y sitio. En el primer artículo, que es una disposición general, en el punto tercero se establece: «Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes». González Merelo interpreta que los procedimientos sancionadores que estén abiertos cuando el estado de alarma finalice quedarán concluidos sin que se aplique la multa.

La catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga Isabel González Ríos señala que las conductas que se están sancionando se realizan por incurrir en una infracción regulada en legislaciones sectoriales que persisten. «Considero que deberá ser el propio reglamento, con el que se ponga fin a la situación de alarma, el que determine qué ocurre con los procedimientos sancionadores iniciados durante su vigencia y cuyas sanciones no sean aún firmes», asevera la catedrática.

Los expertos coinciden en que hay que recurrir las sanciones si no se está de acuerdo con ellas, tanto por mantener vivo el procedimiento hasta el fin del estado de alarma como por argumentar la queja legalmente. Esta conducta podría suponer una sobrecarga de trabajo en la subdelegación, a donde ya han llegado 11.509 propuestas de sanción (se prevé que sean muchas más, ya que solo la Policía Local de Málaga ha interpuesto casi 5.000). Los funcionarios ya han iniciado 2.400 procedimientos sancionadores y han notificado 1.955 multas.

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