¿Puedo usar las zonas comunes de mi urbanización para pasear con mis hijos?
Administradores de fincas y abogados difieren en la interpretación del real decreto que determina las salidas de los menores
Los niños de 14 años o menos podrán salir a pasear una hora al día, sin alejarse más de un kilómetro de casa y acompañados de un adulto (por cada tres menores). El mensaje con el que el Gobierno implantó la primera medida de alivio al confinamiento desde que se decretó el estado de alarma parecía claro, pero hay un punto que generó un desencuentro entre juristas, administradores de fincas y autoridades durante la semana previa a su aplicación: ¿qué pasa con las zonas comunes de las comunidades y urbanizaciones? El Consejo General de Administradores de Fincas de España entró en el debate y consiguió que el Estado eximiese a las propias comunidades de vecinos de controlar el uso de estas instalaciones, quedando, según una circular enviada el pasado sábado, en manos de las autoridades policiales. Por tanto, la respuesta a esta pregunta es, en primera instancia, negativa, aunque la controversia se ha instalado en este asunto, ya que este tipo de espacios se han quedado en una especie de limbo legal tras las nuevas órdenes ministeriales.
Los administradores de fincas concluyen en una circular enviada a todos los colegios oficiales españoles que en el BOE se especifica que los movimientos autorizados no incluyen las zonas comunes de las urbanizaciones. Aseguran que el Ministerio de Sanidad establece la prohibición de acceso a «espacios recreativos al aire libre así como a instalaciones deportivas». «No se ha autorizado la apertura de ningún espacio comunitario, por lo que deberán permanecer cerrados todos los espacios y elementos comunes que actualmente no pueden ser utilizados», concluye el escrito al que ha tenido acceso SUR.
Por tanto, según esta directriz, que se ha remitido a los presidentes de las comunidades de toda Málaga (y España) a través del colegio malagueño, los propietarios no pueden utilizar estos espacios. Pero la regulación de este tipo de instalaciones (jardines, zonas verdes, deportivas y de recreo en el interior de comunidades) ha quedado en manos de la Policía Nacional, Local y Guardia Civil, gracias a la intervención del consejo de administradores de fincas. Y aquí llega el primer dilema. Por ley, ninguna fuerza del orden puede acceder a una zona común sin un requerimiento expreso al tratarse de un espacio privado que pertenece de forma conjunta a la comunidad de propietarios.
Agentes que estos días se encargan del cumplimiento de las medidas del confinamiento explican a SUR que no han recibido órdenes expresas sobre este tipo de espacios a raíz de la autorización a pasear para la población infantil desde este domingo. No obstante aseguran que no pueden entrar a vigilar en el interior de las urbanizaciones de 'oficio'. Sólo podrían intervenir si alguien llamase a emergencias de forma expresa denunciando que se están utilizando las zonas comunes de forma irregular.
Pero la controversia sobre el uso de estas instalaciones va más allá de quién debe regular el cumplimiento de la norma. Distintos abogados interpretan las órdenes ministeriales de forma diferente a como lo hacen los administradores de fincas, afirmando que «en ningún momento» ha estado prohibido el uso de zonas comunes porque, al ser un bien privado que pertenece a una comunidad de propietarios, no se ve afectado por ningún real decreto ni por la declaración del estado de alarma.
La abogada malagueña Victoria Navarro, del despacho Palacios & Vidal Abogados, cree que podríamos estar ante una «laguna legal», ya que «nunca ha estado prohibido el uso de espacios privados aunque sean de uso común como puede ser una urbanización». Es por ello que las situaciones que puedan derivarse del uso de estos espacios deberían ser estudiadas «caso por caso», para determinar si se incumple o no con el referido en los reales decretos que establecen el confinamiento. «No es lo mismo una persona que sale en las zonas comunes sin que haya nadie a dar un paseo corto, a una reunión de veinte vecinos de que están haciendo una barbacoa».
Navarro matiza que en la orden que autoriza a los menores de 14 años a salir a la calle durante una hora se refiere «de nuevo» a «espacios públicos sin hacer referencia a los de uso privado tales como urbanizaciones». «Legalmente, en ningún momento ha estado expresamente prohibida la circulación por urbanizaciones si entendemos que estos espacios son de uso privado», remarca la letrada, aunque añade: «Ha de atenderse al sentido y al espíritu del decreto y a la razón de ser del mismo, que no es otra que la de evitar el contagio, por tanto en las situaciones no especificadas por la ley habrá de atenderse si en el caso concreto se está incumpliendo o no con la normativa».
También aportan esta visión desde el despacho malagueño Ruiz Rey Abogados, que en los perfiles oficiales de sus redes sociales han publicado una serie de reflexiones. El argumento es el mismo que han manifestado distintos expertos: no está tan claro que los espacios comunes deban estar confinados ya que «ningún real decreto ni el estado de alarma» tienen vigencia sobre este tipo de propiedad.
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